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Tópico: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2014 12:44:01 Asunto: Re: COLEGIATURAS DE LENGUAS EXTRANJERAS
Hola Rocio: En mi opinion no porque no entra dentro de lo que dice el Decreto de Fac Adm (del 26 Dic 2013), te copio una parte del Art 1.8 : Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, [color=red]por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación,[/color] efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente: Saludos
Tópico: DIOT PARA PERSONA EXENTA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2014 00:27:45 Asunto: Re: DIOT PARA PERSONA EXENTA DE IVA
No debes de continuar haciendo las Diot porque el contribuyente no esta obligado, pero te doy un consejo, siempre que tomes un contribuyente nuevo no solo veas que declaraciones se estaban presentando, sino que tambien debes de entrar a su expediente y ve que obligaciones tiene en hacienda. Por eso te pregunto anteriormente si ya checaste si tiene la obligacion de IVA pero en su expediente de Hacienda. saludos
Tópico: DIOT PARA PERSONA EXENTA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2014 00:03:52 Asunto: Re: DIOT PARA PERSONA EXENTA DE IVA
Hola Flori: Te copio el primer parrafo del art 32 y fracc VIII de la Liva: Artículo 32.- Los [color=red]obligados al pago de este impuesto[/color] [color=fuchsia]y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A[/color] tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Ya consultaste las obligaciones que tiene el contribuyente....? tiene la del IVA....? Saludos
Tópico: Saldo a favor presentado desde el 09 de abril y parece que esta en el limbo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2014 20:16:10 Asunto: Re: Saldo a favor presentado desde el 09 de abril y parece que esta en el limbo
Hola conta: Yo creo que le pasa a todos, incluso el SAT lo tiene como preguntas frecuentes: 2. En mi Declaración Anual de 2013 (con DeclaraSAT) obtuve saldo a favor, ¿cuándo recibiré la devolución? Si está todo correcto, Hacienda te devuelve dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que la presentaste. Fundamento legal: Artículo (1.10 MB ) 22 del Código Fiscal de la Federación. Esto es muy común, despues de los 40 dias te pueden pedir que quieren ver todos los gastos y las constancias de retenciones para que se tomen otras semanas mas. saludos
Tópico: REANUDACION DE ACTIVIDADES, POR INTERNET, SE OCUPA LA FIEL ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2014 12:34:20 Asunto: Re: REANUDACION DE ACTIVIDADES, POR INTERNET, SE OCUPA LA FIEL ?
Hola Arnulfo: Si la necesitas para firmar el aviso: Requisitos: Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección 'Mi portal', para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña. Asimismo, la firma del aviso deberá efectuarse con FIEL vigente. Te paso la liga de mas informacion del mismo tema: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/avisos_rfc/Paginas/fichas_77_cff.aspx Saludos
Tópico: FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 22:23:30 Asunto: Re: FISCAL
Hola arnulfo: El sat ya habia publicado un escrito sobre varias dudas en el llenando de Delcaraciones y pagos, te copio la respuesta a tu duda: ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores? Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”. Y te paso la liga del Texto: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/documents/pyrreelevantes_pf.pdf Saludos
Tópico: REGISTRO DE PAGOS AL IMSS E INFONAVIT EN MIS CUENTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 20:46:45 Asunto: Re: REGISTRO DE PAGOS AL IMSS E INFONAVIT EN MIS CUENTAS
Hola madosa: de acuerdo a la primera resolucion: Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, [color=red]por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.[/color] Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Quinto párrafo (Se deroga) En mi opinión es registrar las cuotas patronales con el RFC del Imss e Infonavit. saludos
Tópico: Inoformativa IEPS alimentos calóricos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 17:22:48 Asunto: Re: Inoformativa IEPS alimentos calóricos
Hola poliza: esta es la liga para ir a la descarga del programa y el catalogo: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/sistema_multi_ieps.aspx saludos
Tópico: carga batch para multi-ieps 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2014 21:56:55 Asunto: Re: carga batch para multi-ieps 2014
Hola gustavo: Ya te envie un correo. saludos
Tópico: DECLARACIÓN REGIMEN DE INCORPORACIÓN
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2014 23:04:34 Asunto: Re: DECLARACIÓN REGIMEN DE INCORPORACIÓN
Nuevamente hola: Te paso la liga del SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx Entras a segunda resolucion (pendiente de publicar en el DOF) y esta al final del texto como CUARTO transitorio. saludos [i]Editado: Mayo 04, 2014 23:05:48[/i]

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