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Tópico: GASOLINA
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2018 23:34:16 Asunto: Re: GASOLINA
Hola htiznado: Te copio una parte del Art 112 Fracc V de la LISR: V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago [color=red]deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.[/color] Saludos
Tópico: Duda para completar Asiento contable pago a proveedor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2018 20:16:26 Asunto: Re: Duda para completar Asiento contable pago a proveedor
Hola jeqr: No mencionas si continuan teniendo operaciones con el proveedor.....? En mi opinion es que los pases a la cuenta del proveedor. O si ya no tienen operaciones con el entonces pasarlo a otros ingresos. Ya te fijaste que ni el IVA corresponde al PAGO......? Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2018 17:12:16 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Hola: Si solo ves la complementaria del 2016 y no la constancia de ret, entonces solo ves la midad de las cosas. Ahora si de un ejercicio a otro los NUMEROS y CONCEPTOS POR LOS INGRESOS son diferentes entonces NO TIENE PORQUE DAR EL MISMO RESULTADO. Saludos
Tópico: CFDI por pérdida total de automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2018 13:47:23 Asunto: Re: CFDI por pérdida total de automovil
Hola ngm8: En ingresos exentos de la LISR el art 93 Fracc XIX inciso b) dice: b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. Y te copio un parrafo del Art 124 de la LISR: Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. En lo personal dudo que esta operacion genere utilidad (tienes que hacer calculos). Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2018 00:34:18 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Nuevamente Hola: Crees que en la declaracion complementaria del 2016 esta correcto el IMPORTE Y CONCEPTO DE: de hecho, como salario exento tenia mas de 700,000 pesos En el 2016 recibio INGRESOS POR SALARIOS EXENTOS POR 700,000.00......???? eso dice la constacia de ret......? Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2018 19:57:14 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE UN JUBILADO CON DOS PENSIONES
Hola Gpalafox: Te recomiendo que leas el Art 93 Fracc IV y V ahi te dice que esta topado el Ingreso Exento (son 15 UMAS por el excedente se calcula ISR) Saludos Perdon me falto poner de la LISR [i]Editado: Abril 05, 2018 19:58:16[/i]
Tópico: Errores y problemas en DeclaraSAT: Reporta aquí los problemas y, en su caso, soluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2018 02:52:49 Asunto: Re: Errores y problemas en DeclaraSAT: Reporta aquí los problemas y, en su caso, soluciones
Hola Administrador: Seria bueno tomar en cuenta el topico que ya abrio el compañero forero PWCGLOBAL: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55805&idCat=10 Saludos
Tópico: Asalariados No obligados a declarar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2018 22:20:10 Asunto: Re: Asalariados No obligados a declarar
Hola MEXTAX: Lo unico que se me ocurre es presentar un caso en mi portar y que te confirmen que si tienes Saldo a Cargo en la Anual tambien puedes no presentarla. Supongo que como es año ELECTORAL (o de incautos) van a utilizar todo lo que tengan a la mano. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/asalariados_obligados.aspx Saludos
Tópico: Facturas en nueva version 3.3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2018 21:37:33 Asunto: Re: Facturas en nueva version 3.3
Hola htiznado: Las FACTUAS ya no existes ahora son CFDI, te recomiendo que leas el Art 29 y 29-A del CFF. Saludos
Tópico: enajenacion de casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2018 10:31:14 Asunto: Re: enajenacion de casa habitacion
Hola aguerrerog: Dices: mi duda es en cuanto a que [color=red]yo adquiero la casa y luego la vendo rehabilitada[/color] para mi es una enajenacion exenta o unicamente debo de cobrar un servicio Debes de LEER BIEN EL CONVENIO que tienen con el Infonavit, YO DUDO mucho que el mismo diga que te van a vender las viviendas, tu solo participas para reparar o darle una MANITA DE GATO para poder venderla nuevamente, pero va ser por medio del infonavit porque ellos van a dar el credito hipotecario al nuevo INCAUTO. Saludos

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