Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cone34

Autor Mensaje
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018
Cone34

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2019 12:09:43 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018
Hola juanfc: En la Ley actual de ISR no vas a encontrar lo que pides, pero si vemos como se arrastra la historia hay esto: En la LISR hasta el 2013 en el art 86 Fracc IV dice: IV. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley. Y en la LISR actual (desde el 2014) en la Fracc X del Articulo Noveno de DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la LISR dice: X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los[color=red] artículos 86[/color], fracciones III,[color=red] IV,[/color] VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y[color=red] hasta el 31 de diciembre de 2016.[/color] Saludos
Tópico: Subsidio al empleo
Cone34

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2019 21:26:04 Asunto: Re: Subsidio al empleo
Hola andi91: Supongo que hablas de los PP, te copio primero el 2o parrafo de la Fracc I del Articulo Decimo de Transitorios de ISR del 2014: En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.[color=red] El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.[/color] Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. En cuanto a las informativas ahora te copio la Fracc X del Articulo Noveno de Transitorios de ISR del 2014: X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Existe la OBLIGACION de declarar el Subsidio a mas tardar el 15 de Febrero segun el INCISO e) de la Fracc III del Articulo Decimo de Transitorios de ISR 2014, pero para el ejercicio 2017 se publico en Transitorios de la 1a MRMF 2018 lo siguiente: Cuarto. Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, así como de la regla 3.3.1.34. de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017[color=red], los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo[/color], y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social,[color=red] correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.[/color] Saludos
Tópico: CARGA BACH DIOT 2019
Cone34

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2019 21:49:28 Asunto: Re: CARGA BACH DIOT 2019
Hola Cheguevara: Lo mas simple es que generes el archivo para carga Bach utilizando el Excel y Word: 1.- Baja del sistema Diot el archivo layout para que veas los campos y el formato de cada uno de ellos (alfabetico, alfanumerico y numerico), debes de respetar el formato de cada uno de ellos. 2.- Abre una hoja nueva en Excel y debes de considerar todas las columnas que te indica el archivo layout como informacion por cada registro. 3.- Captura tu informacion del mes que vas a declarar en la ultima columna si no tienes datos pon un 0 (cero), en las otras columnas si no hay dato a declarar entonces no pongas nada, pero en la ultima columna si debes de capturarlo para que se genere el renglon. 4.- Guarda tu archivo en forma normal. 5.- Ahora guarda el archivo dandole GUARDAR COMO, de la lista de tipo de archivo toma el CSV (delimitado por comas), es probable que te aparezca algun mensaje solo dale aceptar (dependera de la version de Excel que tengas). 6.- Abre el archivo CSV con Word y vas a reemplazar todas las comas por el '|', y lo guardas como archivo TXT. 7.- Listo. Saludos Pd: Si eres bueno generando MACROS en excel, lo podras hacer mas rapido y simple que los pasos que te describí [i]Editado: Febrero 11, 2019 21:56:51[/i] [i]Editado: Febrero 11, 2019 21:57:27[/i]
Tópico: ¿frutos secos gravan IVA tasa 0% o al 16% ?
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2019 16:39:26 Asunto: Re: ¿frutos secos gravan IVA tasa 0% o al 16% ?
Hola alore: Te copio el Art 2-A Frac I inciso a) de la LIVA : Artículo 2o.-A.-[color=red] El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%[/color] a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a) [color=red]Animales y vegetales que no estén industrializados[/color], salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. Tambien te copio el Art 6 del RIVA: Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley,[color=red] se considera que los animales y vegetales no están industrializados[/color] por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados,[color=red] secos[/color], refrigerados, congelados o empacados [color=red]ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado,[/color] limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización. Saludos
Tópico: SE PRESENTA INFORMATIVA DE SUBSIDIO AL EMPLEO EL 15 DE FEBRERO DE 2019?
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2019 22:47:22 Asunto: Re: SE PRESENTA INFORMATIVA DE SUBSIDIO AL EMPLEO EL 15 DE FEBRERO DE 2019?
Hola cruz777: Hay que esperar que hace la nueva 'AUTORIDAD' del sat, con el articulo 4o transitorio de la 1a RMF 2018 del 30 de Abril (2018): Cuarto. Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, así como de la regla 3.3.1.34. de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017. Saludos
Tópico: No me permite avanzar al hacer aumento de obligaciónes fiscales en página sat alguien tiene el mismo problemas
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2019 00:06:15 Asunto: Re: No me permite avanzar al hacer aumento de obligaciónes fiscales en página sat alguien tiene el mismo problemas
Hola contaluis: No lo mencionas pero YA probaste con diferentes Navegadores......? Saludos
Tópico: Retención de IVA en venta de inmueble a crédito
Cone34

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2019 00:35:12 Asunto: Re: Retención de IVA en venta de inmueble a crédito
Hola izirahuen: Ya checaste el Art 78 del RIVA......? Saludos
Tópico: Retención sobre Rendimientos
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2019 00:49:02 Asunto: Re: Retención sobre Rendimientos
Hola rchico: El Art 21 de la LI del 2019 si hace referencia a una tasa del 1.04% pero se refiere para los Art 54 y 135 de la LISR, si ves ambos articulos DICEN que la tasa se APLICARA al CAPITAL y no a los rendimientos. Podras informar en donde viste que ahora se va a aplicar a LOS RENDIMIENTOS REALES.......? Saludos
Tópico: Subsidio al Empleo en Rbo Electornico
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2019 23:55:14 Asunto: Re: Subsidio al Empleo en Rbo Electornico
Hola anaili: En la GUIA DE LLENADO en la pagina 89 entre otras cosas te dice lo siguiente:  En el campo Importe del Nodo:OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, [color=red]el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo[/color] Espero que lo anterior despeje tu duda del 0.01 Saludos pd: Dale una leida completa a la pagina 89 y ve el ejemplo de la pagina 90.
Tópico: Pago de factura extranjera ¿Deducible?
Cone34

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2019 19:21:34 Asunto: Re: Pago de factura extranjera ¿Deducible?
Hola leopardo: Te copio la Regla 2.7.1.16. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México 2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1 Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54