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Tópico: CFDI POSTERIOR AL PAGO
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 22:53:37 Asunto: Re: CFDI POSTERIOR AL PAGO
Hola Isak: La fecha del pago y la del CFDI son de diferente mes.....? saludos
Tópico: Devolverán a Estados recaudación por RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 22:51:08 Asunto: Re: Devolverán a Estados recaudación por RIF
Hola Memoli: Si hacen esto entonces solo le van a echar mas gasolina al fuego......... saludos
Tópico: Deducciones gravados y exentas en Recibos de Nominas CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 14:27:25 Asunto: Deducciones gravados y exentas en Recibos de Nominas CFDI
Buenas tardes: Tengo una duda, en los CFDI de nominas las deducciones las separan como gravadas y exentas, cual seria la razon.....? Saludos
Tópico: DEUDAS PERDONADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2014 21:11:32 Asunto: Re: DEUDAS PERDONADAS
Hola contable 73: Dale una leida al art 17 Fracc IV primer parrafo de LISR Saludos
Tópico: Ieps pagado a pemex en efvectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2014 19:29:12 Asunto: Re: Ieps pagado a pemex en efvectivo
Hola Taxista: En Rmf 2014 se tiene esta regla referente al pago de gasolinas: I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que reúnen los requisitos establecidos en dicho párrafo, aun cuando su monto exceda $2,000.00, los pagos que realicen: I. Los distribuidores autorizados o las estaciones de servicio a PEMEX-Refinación o a los distribuidores que suministran gasolina y diesel a las estaciones de servicio, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gasolina o diesel. II. Los permisionarios para la distribución de gas licuado de petróleo que efectúen a PEMEX-Gas y Petroquímica Básica o a las plantas de suministro, que correspondan exclusivamente a la adquisición de gas licuado de petróleo. Para aplicar lo dispuesto en esta regla, dichos pagos deberán estar amparados con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales y haber sido depositados en las cuentas propias que para tal efecto señalen los citados organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos. LISR 27 saludos
Tópico: Declarcion anual de subsidio al empleo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2014 10:43:45 Asunto: Re: Declarcion anual de subsidio al empleo
Hola armando: El programa esta en esta liga: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9025.html Si tuviste pago de sueldos por el 2013, la respuesta es si estas obligado. saludos
Tópico: encuesta en gasolineria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2014 14:29:58 Asunto: Re: encuesta en gasolineria
Hola expontaneo: Hay una gran cantidad de personas que estan en la informalidad y tambien estan los asalariados que al cargar gasolina no piden factura porque no les sirve para nada. saludos
Tópico: CONTROLES VOLUMETRICOS EN GASOLINERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2014 16:35:31 Asunto: Re: CONTROLES VOLUMETRICOS EN GASOLINERAS
Hola madosa: Te copio una parte del art 28 fracc I del CFF: Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. [color=red]Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. [/color] En RMF 2014 hay estas reglas: De los controles volumétricos I.2.6.1. Para los efectos del artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF, en el Anexo 18 se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. CFF 28 Inconsistencias en la medición de controles volumétricos I.2.6.2. Para los efectos del artículo 81, fracción XXV del CFF, se consideran inconsistencias en el funcionamiento y medición de los controles volumétricos, las siguientes: I. Inconsistencias en funcionamiento. a) Que el equipo asociado a los controles volumétricos no se tenga en operación en todo momento. b) El control volumétrico no reporta movimientos y se comprueba la adquisición o venta de combustible. II. Inconsistencias en medición. a) El control volumétrico reporta para cualquier tanque volúmenes iniciales y finales idénticos en un lapso de siete días naturales y en este intervalo se ha registrado recepción o extracción de combustible en el mismo tanque. b) Los volúmenes de extracción en tanques no corresponden con los volúmenes de ventas en un lapso de 24 horas, por tipo de combustible. c) El control volumétrico reporta volúmenes útil o de fondaje menores a cero, en cualquiera de los tanques. d) El control volumétrico no reporta o reporta parcialmente la recepción en tanques dentro de un lapso de 24 horas, pero en este intervalo se comprueba la adquisición de combustible. Para efectos de las causales de infracción señaladas en esta fracción, se deberá considerar en la medición los márgenes de error permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas que apliquen. CFF 81 El anexo 18 lo puedes descargar de la pagina del SAT (te copio la liga) se publico el 3 de ene 2014. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_fiscal_2014.aspx Espero que esta informacion te sea de utilidad. saludos [i]Editado: Marzo 01, 2014 16:39:55[/i]
Tópico: Factura inicial de pago en parcialidades
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2014 20:23:36 Asunto: Re: Factura inicial de pago en parcialidades
Hola Surman: Es correcto, te tienen que dar un comprobante fiscal por cada abono pagado, te copio el inciso b) del Art 29-A de la Fracc VII del CFF: b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, [color=red]los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente[/color], con las excepciones precisadas en el inciso anterior. Yo en lo personal tengo mi duda si este tipo de movimientos esta generando la duplicidad del Ingreso. saludos
Tópico: REGISTRO EN MIS CUENTAS HONORARIOS
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2014 20:13:08 Asunto: Re: REGISTRO EN MIS CUENTAS HONORARIOS
Hola Vic: Pasa a esta liga del Sat: http://www.youtube.com/watch?v=XztTaCDKUqQ&index=2&list=PLH6Z1vsFvaeR5OeAJnV8tY_TSg_pdXddL Saludos

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