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Tópico: Error en DIMM 2014
Cone34

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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 12, 2014 21:21:49 Asunto: Error en DIMM 2014
Despues de descargar el programa e instalarlo, empiezo a trabajar con el con un cliente, todo bien, pero cuando me voy a el Icono de generar los archivos, empieza a hacer la generacion de los mismos y cuando me dice que va a imprimir el formato de presentacion que tenga lista la impresora empieza el problema, porque sale una ventana que dice: Ocurrio un error al momento de imprimir el escrito de presentacion 20997 ????? ?? desea continuar SI NO si le doy que si, vuelve la misma ventana y si le doy que no se quita la ventana y no hace la impresion. En el Sat me dicen que debo quitar el programa de mi computadora y volverlo a instalar, ya lo hice pero me hace lo mismo. Algun compañero forero que ya le ocurrio lo mismo.....? saludos
Tópico: PAGO DE PEROSNA FISICA
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2014 17:29:48 Asunto: Re: PAGO DE PEROSNA FISICA
Hola: Yo pregunte por medio del chat al SAT, les comente que en una PF que no superaba los montos que dice el 7o parrafo del Art 20 del CFF y que tambien en el 2013 se venían presentando por medio de la hoja de ayuda y se pagaba en ventanilla bancaria, la respuesta fue que me esperara a presentarla en Marzo y que estuviera al pendiente porque iban a cambiar el formato por uno electronico. saludos
Tópico: acuse dim
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2014 17:21:39 Asunto: Re: acuse dim
Hola alicia: A mi tambien me da el mismo mensaje, parece que la aplicacion (en el caso del dim) no funciona. Lo he intentado hacer en diferentes horas y da lo mismo. saludos
Tópico: Art 2a LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2014 16:47:18 Asunto: Re: Art 2a LIVA
Hola Batista: La respuesta esta en el mismo texto que pones: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación [color=red]a excepción de:[/color] saludos [i]Editado: Febrero 11, 2014 16:48:19[/i]
Tópico: Validez de Anteproyecto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2014 11:58:14 Asunto: Re: Validez de Anteproyecto
Hola Puma: Validez es que este publicado en el DO, y es informativo cuando lo dan a conocer anticipadamente en su pagina Web. De rmf 2014: II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda. [color=red]Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.[/color] saludos [i]Editado: Febrero 10, 2014 11:58:53[/i]
Tópico: Que porcentaje de sueldos y salarios es deducible para ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2014 18:38:07 Asunto: Re: Que porcentaje de sueldos y salarios es deducible para ISR
Hola Yeny: NO mencionas si ya estas generando los CFDI por concepto de nominas. Dale una leida a esta regla: I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. saludos
Tópico: Nueva regla para estar en RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2014 11:51:24 Asunto: Re: Nueva regla para estar en RIF
Cheque, es proyecto con fecha del dia de ayer. saludos
Tópico: COMISIONES DE CHOFERES DE TRAILERS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2014 11:47:44 Asunto: Re: COMISIONES DE CHOFERES DE TRAILERS
Hola rafa: dale una vista al art 30 de la LSS saludos
Tópico: PREDIAL ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2014 11:42:21 Asunto: Re: PREDIAL ARRENDAMIENTO
Hola cheque: Si se puede hacer la deduccion siega y aparte deducir el pago del predial: Art 115 primer parrafo despues de la Fracc VI: Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. [color=red]Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial[/color] de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. Para Javi: por lo que comentas parece que el propietario del local o casa que se renta es del hijo, en este caso no se puede deducir ademas debes de tener un CFDI como comprobante del pago del predial. saludos
Tópico: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2014 22:56:19 Asunto: Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.
Mas del tema de facturacion pero en Regla: I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior. saludos

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