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Tópico: pension sejeta ISR?
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2014 18:19:18 Asunto: Re: pension sejeta ISR?
que en [color=red]2013[/color] recibirá pago por concepto de pensión de este organismo Recibió en 2013......? o va a ser en este 2014....? saludos
Tópico: gertrudiz
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 17:54:20 Asunto: Re: gertrudiz
Hola aidame90 Si compré en diciembre como repeco pero pagué esta factura en enero de 2014 [color=red]la puedo deducir en diciembre[/color] la factura es de diciembre pero el pago es en enero Como repeco como la quieres deducir en Diciembre.....? saludos
Tópico: IVA EN RIF
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 17:34:37 Asunto: Re: IVA EN RIF
Hola oscar123: Viendo el transitorio (7o) del Decreto de Beneficios Fiscales (del 26 de Dic), no hay duda que si haces una factura a un cliente con IVA desglosado entonces ya no entrarias en este beneficio: Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que [color=blue]únicamente realicen actos o actividades con el público en general[/color], que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, [color=blue]siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado[/color] y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes. saludos
Tópico: AVISO DE QUE SE TOMA LA OPCION DE PRORROGA DE CFDI NOMINA
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2014 20:17:37 Asunto: Re: AVISO DE QUE SE TOMA LA OPCION DE PRORROGA DE CFDI NOMINA
Yo lo pondría como OTROS, y haciendo referencia al articulo transitorio de la RMF 2014: Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. [color=blue]La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.[/color] Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 saludos
Tópico: Facturas 2014 para Arrendamiento
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 23:18:34 Asunto: Re: Facturas 2014 para Arrendamiento
Hola angievr401: 1.- Aunque ya tengo dado de alta con un Pac para empezar mi facturación electronica y no he hecho ninguna, puedo todavia usar las impresas con CBB mientras aclaro mis dudas? [color=blue]Si, tienes solo hasta el 31 de marzo del 2014 (segun transitorio RMF 2014 cuadragésimo cuarto)[/color] 2.- Antes se hacia el recibo de renta de Enero por ejemplo y se entregaba en el momento que el arrendatario pagaba. Ahora en 2014 ¿en que momento voy a hacer la factura electronica (recibo de arrendamiento) al cliente de la renta de Enero, si tal vez me lo paga hasta Febrero o en el peor caso no lo paga. (algunas dejan de pagar y se van y es mas barato que se vayan, a pagar abogado) y yo tengo que indicar en la factura como lo pago y enviarlo por internet?. [color=blue]El ultimo parrafo del Art 114 LISR 2014 dice: Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.[/color] Antes se hacian todos los recibos del mes se mandaban con el cobrador. Ahora no puedo hacer todas las facturas electronicas porque se envian directamente a sus correos como si ya hubieran pagado. [color=blue]En mi opinión personal 'yo' haría las facturas cuando me confirme que ya me va a pagar y entregarle una representación impresa y ya que tengas el pago ya enviarle el archivo XML.[/color] 3.- En la facturación electronica a los de casahabitacion que tienen RFC Generico, pero necesito indicar el nombre y direccion para futuros problemas legales ¿Tengo que enviar la factura a su correo por internet si para ellos no es deducible? [color=blue]Yo pienso que no hay que enviarle nada porque no van ha saber para que quieren un archivo en formato XML, el nombre y direccion si se los puedes poner (el de ellos) la regla en RMF 2014 no menciona que no se pueda hacer : I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. .[/color] saludos
Tópico: Actualizacion de Regimen Intermedio a Regimen de Incorporacion Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2014 23:54:30 Asunto: Re: Actualizacion de Regimen Intermedio a Regimen de Incorporacion Fiscal
Hola Bagre: te paso la liga donde dice que los de Intermedio pueden pasar a RIF pero haciendo un tramite por internet: http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm Yo entre a Mi Portal, pero ya no veo el modulo de Mov al RFC, si tu tambien no tienes la opcion de hacerlo por internet entonces hay que ir a una oficina del SAT saludos
Tópico: TARIFA DE SUBSIDIO PARA 2014
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2014 22:53:56 Asunto: Re: TARIFA DE SUBSIDIO PARA 2014
En el mismo texto del Artilculo 1.12 del Decreto de Beneficios Fiscales te lo dice: Artículo 1.12. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, [color=red]en lugar de aplicar la tabla contenida[/color] en el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, [color=red]podrán aplicar la siguiente: [/color]
Tópico: prorroga CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2014 22:47:10 Asunto: Re: prorroga CFDI
Si tienes ingresos superiores de 500,000.00 solo tienes prorroga para CFDI para pago de nominas, te paso los articulos transitorios de la RMF 2014, saludos Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, [b]ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00[/b], podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, [b]ingresos acumulables superiores a $500,000.00[/b], así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
Tópico: IEPS del 8%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 18:17:54 Asunto: Re: IEPS del 8%
Es para los que comercialicen productos (o importen) del art 2 Fracc I Inciso j) , segun el articulo 8 fracc I inciso C) que dice: Artículo 8o. I. a) (Se deroga). c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. saludos
Tópico: COMO PRESENTO EL IVA EN SOCIEDAD CONYUGAL 50 Y 50 , O NO LO PRESENTO, PRESENTE LAS DIOT MENSUALES
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 18:06:35 Asunto: Re: COMO PRESENTO EL IVA EN SOCIEDAD CONYUGAL 50 Y 50 , O NO LO PRESENTO, PRESENTE LAS DIOT MENSUALES
El IVA en la anual es informativa, la ley obliga en forma mensual, en caso de sociedad conyugal es el representante comun quien hara las declaraciones mensuales, la diot, e informacion informativa en la anual. Art 32 Fracc VIII 3er parrafo (Ley IVA 2013) saludos

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