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Tópico: RIF PARA ARRENDAMIENTO
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2016 11:31:44 Asunto: Re: RIF PARA ARRENDAMIENTO
buenos dias: Te copio el primer parrafo del Art 111 de la LISR (Titulo IV, Capitulo II, Secc II): Artículo 111.[color=red] Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección[/color], siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Tambien te copio el Art 114 de la LISR (Capitulo III): Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I.[color=red] Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.[/color] II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. Saludos [i]Editado: Marzo 14, 2016 11:32:34[/i]
Tópico: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2016 23:56:42 Asunto: Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento
Nuevamente Hola: Si estas en arrendamiento no estas obligado a hacer los PP en mis cuentas te copio una regla: 3.14.3. Para los efectos de los artículos 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR, 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,[color=red] podrán presentar[/color] sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el Portal del SAT. Si ya estas presentando los PP en el sistema Normal, entonces debes continuar ahi. Ahora que dice la regla de los pagos de los que estan en RIF: 3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF [color=red]deberán presentar las declaraciones bimestrales[/color] definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas” a través del Portal del SAT. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. [color=red]Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones”[/color], contenido en el Portal del SAT. [color=red]La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal.[/color] Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente. Saludos
Tópico: Cheques duplicados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2016 18:56:43 Asunto: Re: Cheques duplicados
Hola Dark: Es PM o PF.....? En las hojas de trabajo de las conciliaciones bancarias encontraste ese detalle.....? saludos
Tópico: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2016 18:46:07 Asunto: Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento
hola rublag: 1.- Una duda, tu ya viste que en la aplicacion de MIS CUENTAS ya se puede hacer la declaracion para Honorarios.....? 2.- Te copio la regla donde habla de la aplicacion MIS CUENTAS: 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.[color=red] Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.[/color] En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración. Saludos
Tópico: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2016 16:19:11 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES
Hola Jonathan: Ve lo que dice el Art 14 Fracc II 3er Parrafo de la LISR: A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. Saludos
Tópico: acuse de cancelacion cfdi genera un xml ?? si es si como se recupera el xml de esa cancelacion
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2016 18:46:03 Asunto: Re: acuse de cancelacion cfdi genera un xml ?? si es si como se recupera el xml de esa cancelacion
Hola Sosa: No mencionas como elaboras tus CFDI, pero si lo haces con un proveedor autorizado, en el mismo sistema te da la opcion de ver CFDI activas y canceladas. El PDF es una representacion Impresa de un CFDI. Saludos
Tópico: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN USAR 'MIS CUENTAS'
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 21:56:27 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN USAR 'MIS CUENTAS'
Hola Pedro: La regla es muy clara de 'no capturar' los importes en la que los comprobantes son CFDI. Yo te recomiendo que levantes un caso en MI PORTAL en ORIENTACION FISCAL haciendo mencion a la regla de RMF y que en Mis Cuentas NO APARECEN los importes de CFDI de Ingresos y Gastos. saludos [i]Editado: Febrero 22, 2016 21:58:44[/i]
Tópico: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN USAR 'MIS CUENTAS'
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 17:52:28 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDEN USAR 'MIS CUENTAS'
Hola a todos: En uno de los parrafos de la regla 2.8.1.5. dice: 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.[color=red] Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación[/color], por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración. No vayan a duplicar los importes. saludos
Tópico: Servicios profesionales declaración de impuestos 'MIS CUENTAS'
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2016 22:00:02 Asunto: Re: Servicios profesionales declaración de impuestos 'MIS CUENTAS'
Hola Alvarosky: Por las fechas en las que ya estamos 'no creo' que se habilite PP de PF SP en Mis cuentas. Segun las reglas (RMF 2016): El procedimiento normal de PP para PF y Morales esta en la 2.8.5.1. Para PF con importes mas pequeños esta la regla 2.9.1. Para RIF esta la regla 3.13.7. Arrendamiento esta la regla 3.14.3. saludos
Tópico: deduccion de inversiones actualizacion
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2016 22:20:37 Asunto: Re: deduccion de inversiones actualizacion
Nuevamente hola: Parece que hablas de una PF. Si ves en el parrafo 7 empieza diciendo: [color=red]Los contribuyentes ajustarán[/color] la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola.............. Y es un calculo que si el activo se va a utilizar todo el 2016 entonces necesitas el inpc de JUNIO. En mi [b]'opinion personal'[/b] puedes seguir ocupando las cantidades actualizadas que ya tienes del ejercicio anterior, y cuando llegues al mes de JUNIO (con el INPC publicado en los primeros dias de julio) ya podras modificar los importes. saludos

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