Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cone34

Autor Mensaje
Tópico: COMO ACTUAN LAS BECAS ESTE AÑO
Cone34

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2014 09:39:17 Asunto: Re: COMO ACTUAN LAS BECAS ESTE AÑO
Hola Rodrigo: El tiene que dar un comprobante fiscal cada vez que recibe los 9,000.00 por mes .......? saludos [i]Editado: Febrero 21, 2014 09:39:56[/i]
Tópico: RIF
Cone34

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 21:33:19 Asunto: Re: RIF
Hola Ade: La reduccion del ISR si es al 100% pero solo por el año del 2014 si ves la tabla que esta en el Art 111, esta reduccion se va a ir disminuyendo un 10% por cada año transcurrido. Y en el caso del IVA y del IEPS (por el 2014) estas no se van a pagar por que hay un decreto con fecha del 26 de Dic 2013 en donde en su articulo transitorio dice: Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes. Yo no le llamaria parches o que si fallo el SAT. Para un contribuyente tienes que ver lo que te dice lo suiguiente: LEYES Y REGLAMENTO (DE LAS LEYES) CON ARTICULOS TRANSITORIOS RESOLUSION MISCELANEA FISCAL CON ARTICULOS TRANSITORIOS (DURANTE EL AÑO DE SU VIGENCIA EXISTEN AUMENTOS, MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE REGLAS. DECRETOS DE FACILIDADES PARA VARIOS CONTRIBUYENTES CON ARTICULOS TRANSITORIOS (hay varios decretos). saludos
Tópico: regimen de incorporacion dudas
Cone34

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 12:02:36 Asunto: Re: regimen de incorporacion dudas
Hola Batista: El sat a nivel nacional esta dando platicas para el RIF, consulta en tu ciudad en que dia y horario lo estan dando. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/platicas_fiscales/Paginas/oaxaca_febrero2014.aspx saludos
Tópico: DEC ANUAL EXTEMPORANEA
Cone34

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2014 16:26:46 Asunto: Re: DEC ANUAL EXTEMPORANEA
Hola rosy: Te copio el primer y ultimo párrafo del Art 21 del CFF: [color=red]Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. [/color]Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Ultimo parrafo: [color=red]En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.[/color] saludos
Tópico: CAUSA IVA LAS PALETAS Y NIEVES
Cone34

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 20:44:20 Asunto: Re: CAUSA IVA LAS PALETAS Y NIEVES
Hola Jorge: Estaria en el art 2-A (tasa del 0%) Fracc I Inciso b) y tambien puedes ver la siguiente regla de RMF 2014 : Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación I.4.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. [color=red]Alimentos envasados al vacío o congelados.[/color] II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. [color=red]No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA.[/color] Saludos [i]Editado: Febrero 18, 2014 20:45:45[/i]
Tópico: regimen de incoporacion
Cone34

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 18:21:03 Asunto: Re: regimen de incoporacion
Hola Miriam: El importe de 2'000,000.00 no es el unico requisito para poder tributar en el RIF. Tengo una duda (porque no lo mencionas), el SAT te paso en forma automatica al RAE o tu hiciste el movimiento.....? saludos
Tópico: DIOT AUN NO REGISTRADA ANTE EL SAT
Cone34

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 18:09:10 Asunto: Re: DIOT AUN NO REGISTRADA ANTE EL SAT
Hola Cris: Es normal que ocurra eso, en condiciones NORMALES te tienes que esperar una semana entre la fecha de envio de la DIOT y la fecha en que entras a mi portal y llenas una solicitud de Dev de IVA. Ahora con la saturación del portal no se si este periodo ya se amplio, pero si en la primera no te daja pasar (porque no te reconoce la DIOT) en el formulario, lo mejor es que lo intentes al dia siguiente. saludos
Tópico: tratamiento del ieps en abarrotes
Cone34

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 13:06:07 Asunto: Re: tratamiento del ieps en abarrotes
Hola Batista: Por el ejercicio del 2014 se emitio esta facilidad (decretro 26 dic 2013), no se si tu te encuentres en este caso: Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes. Te recomiendo que acerques a la oficina del sat y veas si todavia estan dando platicas para los del RIF, ahi podras despejar muchas dudas. saludos [i]Editado: Febrero 18, 2014 13:07:11[/i]
Tópico: DEM IVA
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 10:17:05 Asunto: Re: DEM IVA
Hola Tostadas: La versión del DEM IVA sigue siendo la misma desde hace muchos años es la V 1.0.0. y en la pagina del SAT lo ponen como actualizada al 2013: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/informacion_operaciones_devolucion_iva.aspx saludos
Tópico: Compensacion y Acreditacion de Saldo Favor IVA
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2014 14:18:44 Asunto: Re: Compensacion y Acreditacion de Saldo Favor IVA
Hola Cross: Yo no entiendo que quiere decir esto: Compensaron $ 50,000 contra [color=red]IVA Retención Salarios [/color] saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54