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Tópico: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2014 20:50:46 Asunto: Re: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento
Hola analeonor: El siguiente texto esta en el decreto de facilidades del sector primario y transporte publicado el 30 de dic del 2013: Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales 1.7. Para los efectos del décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, las [color=red]personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas[/color], silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Saludos
Tópico: Como saber el IVA a favor de una empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2014 17:11:44 Asunto: Re: Como saber el IVA a favor de una empresa
Hola Puertogone: Yo te recomiendo que hagas una cita con la persona que llevaba la contabilidad y despejes con el tus dudas. Si no esta muy claro los PP con los papeles de trabajo mejor que el te lo detalle. saludos
Tópico: Facturas Publico en Genral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2014 13:22:09 Asunto: Re: Facturas Publico en Genral
Hola bandido: Una consulta, en donde puedo leer que es diferente si no cobro el IVA y aplico el decreto (cual)....? saludos
Tópico: Facturas Publico en Genral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2014 00:28:24 Asunto: Re: Facturas Publico en Genral
Hola setein: En la 1a modificacion a la RMF 2014 se tiene lo siguiente: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. ................................................................................................................................ [color=red]Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.[/color] Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2. Ocupas tambien la Regla inicial I 2.7.1.22 de la RMF 2014.....? saludos
Tópico: DEVOLUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2014 12:41:47 Asunto: Re: DEVOLUCION
Hola Fernando: Cuando presentaste la anual, el programa (declarasat) te dio por defaul los importes de los intereses Reales Pagados......? o tu lo capturaste .......? saludos
Tópico: Tendrán algún ejemplo de como se deben de hacer los registros conforme al nuevo reglamento???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2014 10:09:35 Asunto: Re: Tendrán algún ejemplo de como se deben de hacer los registros conforme al nuevo reglamento???
Hola martillo: Tienes que ver el Anexo 24, ahi esta el detalle de que informacion se tiene que enviar al SAT. saludos http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx
Tópico: RIF SIN OPERACIONES DE ENERO A JUN 1914 PRESENTA DIOT EN CEROS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2014 23:24:12 Asunto: Re: RIF SIN OPERACIONES DE ENERO A JUN 1914 PRESENTA DIOT EN CEROS?
Hola Cruz: 1.- Presentar declaraciones bimestrales, si tiene obligacion. Te copio la Fracc VIII del art 112 (hay que tener mucho cuidado con esto): VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. [color=red]Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección[/color] y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. 2.- Te copio el ultimo parrafo del art 5-E de la Ley del IVA: Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, [color=red]no estarán obligados[/color] a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, [color=red]siempre que[/color] presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Saludos [i]Editado: Julio 01, 2014 23:30:12[/i]
Tópico: Ya esta la actualizacion del proyecto de la 2a RM 2014 y Anexos (varios)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2014 12:07:27 Asunto: Ya esta la actualizacion del proyecto de la 2a RM 2014 y Anexos (varios)
Buenos dias a todos los foreros: A empezar a leer. saludos
Tópico: contabilidad electronica
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2014 00:21:44 Asunto: Re: contabilidad electronica
Hola magda: Varios foreros ya han comentado que al dia de hoy no hay un programa con las nuevas obligaciones fiscales del Codigo y el nuevo Reglamento, las reglas no han sido publicadas, en la pagina del Coi 7 dice esto: * Algunas funciones estarán disponibles en los siguientes re-instalables, conforme la Autoridad publique los lineamientos. http://www.aspel.com.mx/mx/productos/coi1.html?idsa= Y todos los programas actuales de contabilidad estan en la misma situación. No se si estoy en un error de publicar una pagina web en este foro, pero si es asi el administrador que de de baja mi mensaje. saludos
Tópico: CAJA REGISTRADORA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL ( restaurante )
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2014 16:51:56 Asunto: Re: CAJA REGISTRADORA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL ( restaurante )
Hola Sebastian: Yo creo que la respuesta de si conviene o no el uso de caja registradora en el negocio que mencionas solamente la tienes tu, hay que valorar que mas te conviene, sobre todo por el control de los ingresos. Te copio la regla I 2.7.1.22 de RMF 2014 donde menciona en que forma puedes hacer los comprobantes de publico en general: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5. Lo siguiente es la modif del 13 de marzo: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2. saludos

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