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Tópico: PERSONAS FISICAS DIOT 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 11:43:12 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS DIOT 2016
Hola PWCglobal: Una pregunta, eres contribuyente de IVA....? El art 32 Fracc VIII de la LIVA si te obliga: VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Saludos
Tópico: DIMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2016 18:16:32 Asunto: Re: DIMM
hola marycasey: La aplicacion de la DIM y la DIMM son diferentes, la version que mencionas es de la DIM pero la DIMM es version 2015. saludos
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2016 13:19:04 Asunto: Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
Hola mara: Te copio la Regla de RMF 2016 que habla de ello: Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos 2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, [color=red]los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas[/color]. [color=red]Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.[/color] CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2016 3.1.15., 3.17.8. Saludos
Tópico: Calculo anual de ISR de salarios=Informativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2016 21:49:30 Asunto: Re: Calculo anual de ISR de salarios=Informativa
Hola anaili: En mi opinion 'personal' es que debes de utilizar el SM que estaba vigente al momento del pago, por ejemplo si el ptu lo pagaste en Mayo entonces utilizar el que estaba vigenten en Mayo, y si nos vamos al Aguinaldo debes de utilizar el SM que estaba vigente en Diciembre. saludos
Tópico: RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2016 12:51:40 Asunto: Re: RIF
Hola contador 67: Cuando la empresa puente te paga a ti (cheque o tranferencia) no te pide un CFDI a nombre de la Empresa Puente.....? Y efectivamente si tu generas los CFDI ya no los tienes que capturar en Mis Cuentes porque lo estarias duplicando. saludos.
Tópico: CONSNTANCIAS DE RETENCION DE INTERESES OBLIGACION DE TIMBRARLA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2016 00:07:39 Asunto: Re: CONSNTANCIAS DE RETENCION DE INTERESES OBLIGACION DE TIMBRARLA
Hola mary_2208: La lista de servicio gratuito para generar los CFDI esta aqui: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi.aspx Yo utilizo para dos clientes es de www.formasdigitales.mx, funciona bien, entras a la pagina, despues en la parte final de la pagina en medio esta la liga que dice PAC servicio gratuito. saludos
Tópico: contabilidad electronica servicios profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2016 21:54:19 Asunto: Re: contabilidad electronica servicios profesionales
Hola a todos: Hay que tener muy en cuenta lo siguiente: Art 110 Fracc II 1er Parrafo de la Lisr: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas[color=red] cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.[/color] Art 112 Fracc IV 1er Parrafo de la Lisr: IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes [color=red]podrán[/color] expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. saludos
Tópico: DIM CONTINUA SIENDO OBLIGATORIO,?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2016 22:29:22 Asunto: Re: DIM CONTINUA SIENDO OBLIGATORIO,?
Hola vabdo: En Disposiciones Transitorias (articulo noveno) de la LISR (2014) la Fracc X dice: X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga,[color=red] se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.[/color] Saludos
Tópico: tarifas y tablas de isr 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2016 12:34:46 Asunto: Re: tarifas y tablas de isr 2016
Hola Cruz: Posiblemente ya lo viste, pero ya esta publicado el Anexo 8 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx (el anexo 8 empieza en la pagina 101 de la Primera Parte de los archivos) Saludos [i]Editado: Enero 12, 2016 12:42:00[/i]
Tópico: certifica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2016 12:37:40 Asunto: Re: certifica
Hola TRS: Verifica que tienes las ultima actualizacion del Java, y prueba con otros navegadores, yo renove dos en Dic sin problemas pero yo utilizo el Mozila. Saludos

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