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Tópico: PREVEN AVAL A CONTABILIDAD ELECTRONICA
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 00:25:36 Asunto: Re: PREVEN AVAL A CONTABILIDAD ELECTRONICA
Hola SFE: Efectivamente el dia de hoy (miercoles 29 de Jun) en la SCJN van a discutir un proyecto si es constitucional la obligacion de la Cont Electronica y el uso del Buzon Tributario. saludos
Tópico: Obligacion de tener Firma Electronica
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2016 22:42:08 Asunto: Re: Obligacion de tener Firma Electronica
Hola Casey: En el CFF en el DOF del 27 Dic del 2006 se publico la reforma al art 27: Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. [color=red]Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada[/color], así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, [color=red]los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior[/color], salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. De los años que mencionas si no me equivoco se inicio con la contraseña para TU CUENTA y termino con el nombre de CIEC (solamente el RFC y contraseña) Saludos
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2016 11:31:15 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Hola a todos: Esto esta en el art 237 del RISR: Artículo 237. Para efectos de los artículos 106, párrafo último, 116, párrafo último y 145, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes [color=red]podrán efectuar el acreditamiento[/color] del Impuesto que les hubiera sido retenido en los términos de los citados artículos, [color=red]contra los pagos provisionales que deban efectuar[/color], sin que sea necesario acompañar a las declaraciones de dichos pagos las constancias y los comprobantes fiscales respectivos. Los comprobantes fiscales podrán expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente año el retenedor deberá expedir dicho comprobante fiscal por cada tipo de ingresos de los comprendidos en el Título IV, Capítulos II, III y IX de la Ley. En este articulo habla en forma GENERAL de utilizar las retenciones. saludos [i]Editado: Junio 17, 2016 11:32:43[/i]
Tópico: Error en Datos fiscales al dar de alta cuenta bancaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2016 17:06:24 Asunto: Re: Error en Datos fiscales al dar de alta cuenta bancaria
Hola Vero: Si el banco no te da resultados entonces, cambiate de BANCO. saludos
Tópico: retencion de iva e isr en arrendamiento de casa-habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2016 20:14:14 Asunto: Re: retencion de iva e isr en arrendamiento de casa-habitacion
Hola Cruz: Te copio la Fracc II del art 20 de la LIVA: Artículo 20.- [color=red]No se pagará el impuesto[/color] por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1981 II.- [color=red]Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación[/color]. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. Y te copio el ultimo parrafo del art 116 de la LISR: Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por [color=red]pagos que efectúen las personas morales[/color], éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar[color=red] la tasa del 10% sobre el monto de los mismos[/color], sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. saludos
Tópico: CONSUMO EN RESTAURANTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2016 18:38:13 Asunto: Re: CONSUMO EN RESTAURANTES
Hola cgalaviz: Te copio el 2o parrafo del art 28 Fracc V de la LISR: Tratándose de[color=red] gastos de viaje destinados a la alimentación,[/color] éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Tambien te copio la Fracc XX del art 28 de la LISR: XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Saludos
Tópico: Opcion para no presentar Declaracion Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2016 22:57:27 Asunto: Re: Opcion para no presentar Declaracion Anual
Hola Casey: Ve primero el art 98 Fracc III inciso C) y despues ve al Reglamento de ISR a los art 181 y 182. Creo que estas buscando el 182 de RISR. Te copio el 182 del RISR: Artículo 182. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso c) de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en el artículo 94, fracciones III y IV de la Ley. Saludos [i]Editado: Junio 06, 2016 23:01:00[/i]
Tópico: Publicacion del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2016 22:06:03 Asunto: Re: Publicacion del SAT
Hola anaili: Te paso la liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_factura_cfdi.aspx saludos
Tópico: Estoy obligada a presentar 'mis cuentas' ?
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2016 09:19:17 Asunto: Re: Estoy obligada a presentar 'mis cuentas' ?
Hola margor: 'MIS CUENTAS' es una aplicacion del SAT. Presentaron el AVISO para informar al SAT que llevaras la contabilidad por medio de MIS CUENTAS y asi no estar obligada a estar enviando tu contabilidad....? Opción para utilizar “Mis cuentas” 2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., [color=red]deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.[/color] Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Décimo. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. saludos
Tópico: calculo y presentacion ieps
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2016 13:46:56 Asunto: Re: calculo y presentacion ieps
Hola SilviaH: No lo mencionas pero esta como PF Actividad empresarial o estas en RIF......? saludos

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