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Tópico: tarifas y tablas de isr 2016
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2016 21:17:36 Asunto: Re: tarifas y tablas de isr 2016
Hola Cruz: Necesitas el anexo 8, en la RMF 2016 en la regla 1.9 en uno de los parrafos dice: IX. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales [color=red]2015 y 2016.[/color] En la siguiente liga estan las tablas pero dice que son del 2015, posiblemente la proxima semana ya publiquen el Anexo 8 de la RMF 2016. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/tarifas_pp.aspx saludos [i]Editado: Enero 03, 2016 21:18:42[/i]
Tópico: Pago Obligaciones Fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2015 11:41:30 Asunto: Re: Pago Obligaciones Fiscales
Hola Judith7: No entiendo bien tu consulta. Empieza a leer el Art 20 y 31 (sobre todo el parrafo 6) del CFF y en RMF 2016 puedes ver la secc 2.8.5. (Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales). En las leyes son ARTUCULOS y en la RMF son REGLAS GENERALES. saludos
Tópico: RETENCION DE IVA EN RENTA DE CAMIONES DE VOLTEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2015 13:25:21 Asunto: Re: RETENCION DE IVA EN RENTA DE CAMIONES DE VOLTEO
Hola Tapatia1976: Supongo que cuando dices SE TRATA DE UN CONTRIBUYENTE, te refieres a una PF....? En mi opinion personal le tienes que explicar a tu cliente que en caso de tener saldo a favor de IVA de un periodo tendras que hacer el tramite para DEV de IVA. saludos
Tópico: REFORMA FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2015 23:03:22 Asunto: Re: REFORMA FISCAL
Hola Ade16: En aguascalientes estamos Muy Pobres en cursos fiscales. Yo te recomiendo los cursos que dan los de PRACTICA FISCAL, pero son en el DF. Te paso la liga de la pagina con los cursos: http://www.tax.com.mx/taxtrc/inicio.aspx O ponte en contacto con luis.quezada@tax.com.mx para que te de informes de cursos, fechas, precios, etc. saludos
Tópico: persona fisica quiere realizar venta de camioneta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2015 13:05:06 Asunto: Re: persona fisica quiere realizar venta de camioneta
Hola Neonato: Te paso unas ligas, que hablan del tema: http://www.anca.com.mx/Archivos/ArchivosUsuario/reglamentos/reglasautosusados_2.pdf http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2014_233-A12.pdf Saludos
Tópico: En automoviles se deducen 130mil pesos y el iva lo acredito al 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2015 00:45:54 Asunto: Re: En automoviles se deducen 130mil pesos y el iva lo acredito al 100%
Hola correcaminos: Te copio la Fracc I del Art 5 de la Liva: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.[color=red] Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.[/color] Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; Saludos
Tópico: persona fisica quiere realizar venta de camioneta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2015 23:39:29 Asunto: Re: persona fisica quiere realizar venta de camioneta
Hola almarosa: Te copio un parrafo de la Lisr art 93 (EXENCIONES GENERALES) Frac XIX Fracc b): b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados,[color=red] no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.[/color] Y en la Liva en el Art 9 (EXENCIONES TRATANDOSE DE ENAJENACION) Fracc IV dice: IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Saludos [i]Editado: Noviembre 22, 2015 23:47:23[/i]
Tópico: IVA acreditable de Activo Fijo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2015 22:58:01 Asunto: Re: IVA acreditable de Activo Fijo.
Hola glavalle: La depreciacion y el IVA son dos temas distintos, no se porque los quieres relacionar. En la ley de IVA en el art 5 fracc III dice: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [color=red]haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate[/color]; En el Art 1-B el primer parrafo dice: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley [color=red]se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe[/color], o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. y el Art 4 te dice que es el impuesto (IVA) acreditable: Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior,[color=red] se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate[/color]. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: es deducible un pago de honorarios cuyo monto con iva es de 2,190.20 menos deduuciones y se paga en efectivo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2015 23:12:52 Asunto: Re: es deducible un pago de honorarios cuyo monto con iva es de 2,190.20 menos deduuciones y se paga en efectivo?
Hola Cruz: En el Art 27 Fracc III de la LISR al principio dice: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que LOS PAGOS CUYO MONTO EXCEDA DE $2,000.00 se efectuen mediante trasnferencia electronica de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . Como dice el texto, si EL PAGO de tu COMPROBANTE FISCAL es de 2,000.00 o menor entonces lo puedes pagar en efectivo. Los comprobantes fiscales pueden tener IEPS, IVA, RET., dependiendo de que quieres Deducir. Ya habia un caso igual muy comentado, por si quieres verlo: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=32742&idCat=10&p=1 saludos
Tópico: RETENCION DE IVA A PERSONA MORAL POR DESPERDICIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2015 00:05:12 Asunto: Re: RETENCION DE IVA A PERSONA MORAL POR DESPERDICIOS
Hola MOre: de la RMF: Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI 2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago. [color=red]En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.[/color] Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2015 3.1.13, 3.17.8. Y sufrio un cambio en la 3a Mod: Emisión de CFDI de retenciones e información de pagos 2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. [color=red]En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. [/color] ....................................................................................................................................................... CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2015 3.1.13., 3.17.8. saludos [i]Editado: Octubre 08, 2015 00:06:24[/i] [i]Editado: Octubre 08, 2015 00:07:07[/i]

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