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Tópico: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2015 22:39:18 Asunto: Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
Hola EHHS: El pago lo hacen con Cheque, Transferencia o en Efectivo........? Tienes un contrato de arrendamiento de esa oficina....? El domicilio de esa oficina la tienes registrada en el SAT....? Saludos [i]Editado: Febrero 23, 2015 22:43:35[/i]
Tópico: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2014 16:18:34 Asunto: Re: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
Hola apr0101: Debes de verificar que en las obligaciones de la empresa no tiene la del IVA, te copio un parrafo del Art 32 de la LIVA: Artículo 32.- [color=red]Los obligados al pago de este impuesto[/color] y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Saludos
Tópico: puedo ser RIF si soy ingeniero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2014 09:00:39 Asunto: Re: puedo ser RIF si soy ingeniero?
Buenos dias a todos: Que tengan un buen inicio de semana. saludos
Tópico: puedo ser RIF si soy ingeniero?
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2014 00:47:44 Asunto: Re: puedo ser RIF si soy ingeniero?
Hola Fiscal10: Te copio el primer parrafo del Art 111 de la LISR: Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios [color=red]por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán[/color] optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Saludos
Tópico: Prescripción de Contribuciones Persona Física que tributaba por Honorarios y Sueldos
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2014 16:36:02 Asunto: Re: Prescripción de Contribuciones Persona Física que tributaba por Honorarios y Sueldos
Hola Manon: La respuesta tu mismo la das con la referencia que anotas, Art 67 del CFF: Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, [color=red]se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que[/color]: [color=red]I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. [/color]Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. Saludos
Tópico: carga batch ieps 2014
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2014 13:50:26 Asunto: Re: carga batch ieps 2014
Hola salome: Pero cual Anexo necesitas......? saludos
Tópico: obligacion de llevar contabilidad electronica???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2014 17:34:03 Asunto: Re: obligacion de llevar contabilidad electronica???
Hola Maluz: Te copio el II parrafo del Art 110 de LISR: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de[color=red] personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos[/color], llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley. saludos
Tópico: exencion de sector primario
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2014 23:40:44 Asunto: Re: exencion de sector primario
Hola 6666666: Te copio la regla 1.6 del DO del 30 dic 2013: No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.6. Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR, [color=red]cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de[/color] un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PSECFDI en los términos de la regla I.2.7.3.2.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA. Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Saludos
Tópico: CARGA BATCH MULTIEPS
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2014 10:28:24 Asunto: Re: CARGA BATCH MULTIEPS
buenos dias: No estas en RIF....? saludos [i]Editado: Octubre 31, 2014 10:28:43[/i]
Tópico: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2014 13:56:35 Asunto: Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?
Nuevamente Hola: Entonces en lugar de hablar del Art 19, mejor hay que irnos al Art 1 de la LIEPS: Artículo 1o.- [color=red]Están obligadas al pago del impuesto[/color] establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. [color=red]La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación [/color]de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. II. [color=red]La prestación de los servicios[/color] señalados en esta Ley. [color=red]El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley. [/color] La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. [color=red]El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.[/color] Saludos

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