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Tópico: IVA en importaciones de USA a México
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 11:55:35 Asunto: Re: IVA en importaciones de USA a México
Hola enrique: ''pero en general quisiera saber en que momento se aplica la proporcion acreditable'' Tienes que leer el Art 5 Fracc V inciso c) de la LIVA saludos
Tópico: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2017 10:27:29 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
Nuevamente hola: En mi opinion PERSONAL: [color=red]mi duda es si al impuesto de ISR que me esta dando a pagar le resto las retenciones que le hicieron a la persona física y con esto ya no me da pago. [/color] R: SI [color=red]¿puedo utilizar ese saldo a cargo que ya no pague por mis retenciones para utilizarlo al siguiente mes como pago provisional? [/color] R: NO, en el siguiente PP tienes que poner las retenciones desde el mes de Ene hasta el mes del PP, LOS PAGOS PROVISIONES que podras utilizar son los que la plataforma del SAT te generaron LINEA DE CAPTURA, si no hay linea de captura entonces NO HAY PP EFECTIVAMENTE PAGADO. SERIA bueno que le dieras una leida al Art 106 de la LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 18, 2017 10:31:42[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2017 11:55:45[/i]
Tópico: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2017 17:24:18 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
Hola albertosc: Los PP son los EFECTIVAMENTE pagados, si despues de aplicar las retenciones hay importe por pagar entonces estos son tus PP. Las retenciones son desde el mes de Ene (del ejercicio) hasta el mes que vas a presentar. saludos [i]Editado: Mayo 17, 2017 17:37:17[/i]
Tópico: DyP MES ABRIL 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2017 02:00:53 Asunto: Re: DyP MES ABRIL 2017
Hola Rosa00: No se si lo siguiente es lo que estas preguntando.......????: ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores? Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”. Lo tome de aqui: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/documents/pyrreelevantes_pf.pdf Saludos [i]Editado: Mayo 14, 2017 02:02:23[/i]
Tópico: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 22:07:31 Asunto: Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Tienes que leer los textos que te copio, sobre todo comprender lo que esta en ROJO. En mi opinion PERSONAL, si eres PF y tienes INGRESOS hasta 2 millones de pesos, TIENES que llevar tu contabilidad en mis cuentas y NO DEBES de presentar el aviso porque la misma ley te lo dice. EN MI OPINION PERSONAL el aviso es para PF que pase de 2 millones y hasta 4 millones (ve los textos en ROJO). saludos
Tópico: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 19:39:11 Asunto: Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Con relacion a lo que comenta Sivestre: La misma ley te dice que si tienes ingresos hasta de 2,000,000.00 debes llevar tu contabilidad de acuerdo al art 112 fracc III y IV Ahora en la regla 2.8.1.5. (una parte) Te dice (ver en rojo): 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña[/color]. [color=red]Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR[/color][/color][b] podrán optar[/b][color=red] por utilizar la aplicación de referencia.[/color] Dice que si eres PF y tienes ingresos iguales o menores a 4 millones entonces PODRAN OPTAR por utilizar la aplicacion. Ahora la regla 2.8.1.19.: 2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF,[color=red] los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5.[/color] y 2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., [color=red]deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.[/color] Saludos [i]Editado: Mayo 04, 2017 19:42:04[/i]
Tópico: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 19:15:57 Asunto: Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Nuevamente Hola: Ahora te copio una parte de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF 2017: 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF,[color=red] así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña[/color]. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, [color=red]excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT,[/color] deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: Saludos
Tópico: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 14:00:27 Asunto: Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Hola alexis: Te copio lo que indica el Art 110 Fracc II 1er parrafo de la LISR: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes[color=red] en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. [/color] saludos
Tópico: Saldo a Favor de la Declaración anual persona física sin recibir todavía
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2017 17:45:23 Asunto: Re: Saldo a Favor de la Declaración anual persona física sin recibir todavía
Hola cpallares: En 'MI OPINION PERSONAL' activa el buzon del contribuyente, pero da de alta la cuenta de correo de EL, cuando hay un aviso mandan un correo para que el contribuyente entre a su BUZON, NO tienes que estar checando a cada rato si ya hay algo en el buzon del contribuyente. saludos
Tópico: DEVOLUCION INCOMPLETA DE ISR A FAVOR ASALARIADOS
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 00:37:19 Asunto: Re: DEVOLUCION INCOMPLETA DE ISR A FAVOR ASALARIADOS
Hola Mirisan: Lo que mencionas son ALGUNAS PRACTICAS MUY COMUNES DEL SAT (cada año salen con lo mismo). Hay que presentar en forma manual el parcial y de la otra el total no devuelto, pero vas a ocupar la Firma Electronica de los contribuyentes, para hacer el tramite por internet. saludos

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