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Tópico: Fecha Valida Linea Captura
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2017 19:47:19 Asunto: Re: Fecha Valida Linea Captura
Hola ricardo: El sistema de Pagos si te genera otros dias mas para pago despues del dia 17 dependiendo del 6o digito numero del RFC del contribuyente: Te copio el art 5.1 del decreto del 26 de dic 2013: Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. III. La Federación y las entidades federativas. IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tambien esta informacion esta en la pagina del SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/calendario_fiscal/Paginas/default_2017.aspx Saludos
Tópico: Fecha Valida Linea Captura
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2017 11:20:47 Asunto: Re: Fecha Valida Linea Captura
Hola ricardo: Te copio parte de la Regla 2.8.5.1 de RMF 2017: V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. [color=red]Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior[/color], en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla. Saludos
Tópico: Regularización fiscal 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2017 22:14:48 Asunto: Re: Regularización fiscal 2013
Hola eap: 1.- SI deben de presentar los PP mensuales y la anual de los años no presentados, de la informativa me imagino que hablas de la DIOT, esta ultima tambien se debe presentar siempre que tenga la obligacion de IVA 2.- NO 3.- Tienen que entrar TRAMITES > RFC > Actualizacion > Aumen y Dism de Obligaciones Saludos
Tópico: Arquitecto cómo debe declarar ingresos recibidos de cliente para construcción de su casa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2017 16:28:54 Asunto: Re: Arquitecto cómo debe declarar ingresos recibidos de cliente para construcción de su casa
Hola analilian: Una duda, y quien paga la mano de obra y el Imss de la obra (el arquitecto o el cliente).....? saludos
Tópico: DIOT A que se refiere con operaciones con terceros?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2017 23:15:31 Asunto: Re: DIOT A que se refiere con operaciones con terceros?
Hola yolamoraoro: La declaracion infomativa DIOT viene de una obligacion por ser contribuyente de IVA, en tu caso si solo rentas una casa habitacion no deberias de tener esta obligacion (de iva) al menos que la rentes amueblada. Te recomiendo que le comentes a tu contador del Exhorto, para que verifique tu expediente de obligaciones que tienes registrado en el SAT. saludos pd NO DEBES DEJAR PASAR MAS TIEMPO
Tópico: ESTIMULO PARA PERSONAS MORALES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2017 19:03:53 Asunto: Re: ESTIMULO PARA PERSONAS MORALES.
hola mluna: Creo que lo que buscas es esto: TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Art 196 al 201 y hay varios en Transitorios Saludos DO 30 nov 2016, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. [i]Editado: Enero 10, 2017 19:05:13[/i]
Tópico: Declaracion bimestral UBER 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2017 23:51:15 Asunto: Re: Declaracion bimestral UBER 2016
Nuevamente hola: Te recomiendo que entres a esta liga y le des una leida: http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/sms.htm Tambien puedes ver el Art 23 de la Ley de Ingresos del 2016 donde hay una opcion de pago de IVA de este regimen. 5.- Es para contribuyentes de IVA que tengan Ingresos Gravados y Excentos (no es tu caso) saludos
Tópico: Declaracion bimestral UBER 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2017 13:42:15 Asunto: Re: Declaracion bimestral UBER 2016
Hola Luisana: Dices: 'Estoy por hacer las delcaraciones bimestrales de Uber en el SAT' Es correcto esto.....? O estas por hacer las declaraciones de una PF que esta como SOCIO en la plataforma de Uber.....? saludos
Tópico: diot
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2016 13:47:08 Asunto: Re: diot
Hola rayworld: El art 32 Fracc VIII de la Ley IVA continua vigente, te copio la que entra en vigor para 2017: Artículo 32. VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. [color=red]Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.[/color] Lo que marque con rojo fue lo que le agregaron para 2017 Si el programa (diot) llega solo al 2016 seguramente lo van a actualizar. saludos [i]Editado: Diciembre 23, 2016 13:54:50[/i]
Tópico: Pagos Provisionales pagados con anterioridad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2016 18:57:00 Asunto: Re: Pagos Provisionales pagados con anterioridad
Hola Fabiola: La respuesta es NO y te copio el penultimo parrafo del Art 152 de la Lisr: En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo,[color=red] únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido[/color]. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. Saludos [i]Editado: Diciembre 14, 2016 18:58:10[/i]

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