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Tópico: deduccion de inversiones actualizacion
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2016 21:39:02 Asunto: Re: deduccion de inversiones actualizacion
Hola almarosa: Te copio el parrafo 7 y 8 del art 31 de la LISR: Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido [color=red]desde el mes en el que se adquirió [/color]el bien y [color=red]hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción[/color]. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. saludos
Tópico: Médicos exentos de IVA porqué les deben retener ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2016 09:16:08 Asunto: Re: Médicos exentos de IVA porqué les deben retener ?
Hola margor: No mencionas el concepto de estos recibos (consultas medicas, cuota mensual por investigacion, etc). Tienes que darle una leida a los articulos 5 Fracc V, el 5-A y el 5-B, de la LIVA. Saludos
Tópico: CANCELACION DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2016 23:33:36 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURAS
Hola alejandra: Y si separamos lo que estas haciendo....? 1.- Cancelacion de CFDI 2.- PP de PM Para el punto No 2 te copio el primer parrafo del Art 14 Fracc II (LISR): II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, [color=red] por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.[/color] Y tambien pasa por el Art 17 Fracc I de la LISR (fecha en que se considera que se obtienen los ingresos). saludos [i]Editado: Febrero 09, 2016 23:35:00[/i] [i]Editado: Febrero 10, 2016 00:07:59[/i]
Tópico: Venta de casa habitación en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2016 21:00:47 Asunto: Re: Venta de casa habitación en efectivo
Hola Articulacion: Te copio un parrafo del Art 32 de La Ley Antilavado: Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un [color=red]valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente[/color] en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; Saludos
Tópico: AUTOFACTURA Campesinos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2016 13:52:07 Asunto: Re: AUTOFACTURA Campesinos
Hola Cash: Dale una leida en la RMF 2016 al 2.7.3.1. saludos
Tópico: DIMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2016 17:26:33 Asunto: Re: DIMM
Nuevamente hola: En comunicado de prensa el SAT elimina la Declaracion de Clientes y Proveedores. http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_017.aspx saludos
Tópico: debo de cambiar la direccion de las facturas emitidas de pm y pf antes DF actual CDMX?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 21:44:31 Asunto: Re: debo de cambiar la direccion de las facturas emitidas de pm y pf antes DF actual CDMX?
Hola Cruz: Te copio unos parrafos publicados el dia de hoy en la pagina del SAT: Referencias a la Ciudad de México 1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones,[color=red] comprobantes fiscales digitales por internet[/color], declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, [color=red]hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.[/color] Y el 2.5.17 habla del cambio de domicilio en forma automatica. saludos
Tópico: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 21:36:06 Asunto: Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
Nuevamente hola: Es correcto, solamente hay retencion de IVA siempre y cuando emita CFDI a PM. Valida que este registrado como PF Actividad empresarial, porque si esta como PF Servicios Profesionales entonces esta mal registrado. Lumin Oso, entre mas participacion haya en el foro es mejor, el parrafo que mencionas es para aplicarlo a PF de Servicios Profesionales, pero si estan en Actividad empresarial no aplica la retencion. saludos
Tópico: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 17:12:19 Asunto: Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
Nuevamente Hola: Si hay retencion, en el Art 1-A Fracc II (sean PM) Inciso d): d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Y en el Art 3 del RIVA: Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; [color=red]b) Prestación de servicios de comisión[/color], y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Saludos [i]Editado: Febrero 05, 2016 17:14:05[/i]
Tópico: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 12:55:31 Asunto: Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA
Hola CPeduardo: Tu mismo respondes a tu pregunta, si esta en el REGIMEN de Actividad Empresarial, hay que aplicar en el ISR lo que dice la Seccion I del Capitulo II de la PF (Titulo IV). Las facturas y recibos ya no existen, ahora solo hay CFDI. Saludos

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