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Tópico: AGUINALDO EXENTO Y PRIMA VACACIONAL SOBRE SMG O UMA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2017 16:56:05 Asunto: Re: AGUINALDO EXENTO Y PRIMA VACACIONAL SOBRE SMG O UMA
Hola jose0004: En este post ya se habia comentado: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55374&idCat=10 Saludos
Tópico: regimen fiscal de arrendamiento por bienes muebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2017 01:47:52 Asunto: Re: regimen fiscal de arrendamiento por bienes muebles
Hola albertoSC: Supongo que hablas de persona FISICA. Puede ser en la Seccion I o en la II del CAPITULO II del TITULO IV de la LIR. Saludos
Tópico: INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2017 22:54:58 Asunto: Re: INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS 2017
Hola Danilo11: En el 2013 en la Lisr en el Art 118 Fracc III decia lo siguiente: III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. En el 2014 en la Lisr en el Art 99 Fracc III dice: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente,[color=red] los cuales podrán utilizarse como constancia[/color] o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. Y en Transitorios Art NOVENO Fracc X: X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, [color=red]118, III,[/color] V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Saludos
Tópico: informativas SALARIOS y CONSTANCIAS 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2017 00:55:55 Asunto: Re: informativas SALARIOS y CONSTANCIAS 2017
Nuevamente Hola: Ahora para 2017 dicho calculo anual como es determinado? R.- Esta en el Art 97 segundo parrafo de la LISR , ¿ que sucede con las constancias para este 2017? R.- Hasta el 2016 si habia la obligacion lo menciona el Art 118 Fracc III de la Ley ISR del 2013 (lo menciona Art Noveno Fracc X Disposiciones Transitorias LISR 2014) Ahora en la Ley Actual (ISR) puedes ver el Art 99 Fracc III y IV: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptosa que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. que pasa con las declaraciones anules de los trabajadores sin dicho documento, aunque se que el mismo programa de la anual ya esta precargada cierta información que en ocasiones también contenian errores. R.- En los casos de las personas que van a presentar la anual en forma personal, seria bueno imprimirles los acumulados del sistema de nomina (es mi OPINION PERSONAL), pero solo como datos informativos, ya que no existe la obligacion de la Informativa de Salarios y tampoco la Constancia de Ing y Ret. Saludos
Tópico: informativas SALARIOS y CONSTANCIAS 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2017 00:33:52 Asunto: Re: informativas SALARIOS y CONSTANCIAS 2017
Hola anaili: La obligacion de la Informativa estaba hasta el 2016, te copio la Fracc X, Art NOVENO de Disposiciones Transitorias de la LISR del 2014: X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, [color=red]118, III, V[/color], 143, último párrafo, 144 y 164 [color=red]de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga[/color], se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley,[color=red] a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.[/color] Tambien lo menciona la siguiente liga en la pagina del SAT (aunque no menciona el Art NOVENO Fracc X): http://www.sat.gob.mx/nominadigital/paginas/default.htm Y hace pocos dias ya habia salido un POST con el mismo tema: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55387&idCat=10 Por ultimo, si debes de hacer calculo anual checar art 97 y 99 de la LISR Saludos [i]Editado: Diciembre 01, 2017 00:37:22[/i]
Tópico: Duda sobre Viaticos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2017 19:11:44 Asunto: Re: Duda sobre Viaticos
Hola Charva: Te recomiendo que leas el Art 28 Fracc V de la LISR Hablas de LA NUEVA LEY, no mencionas cual, pero que yo sepa no hay nuevas leyes (por el momento). Tambien dices que te COBRARAN LOS IMPUESTOS A NOSOTROS, mas bien que por POLITICAS DE la Empresa si no compruebas los gastos (DE VIAJE) entonces te lo van a cobrar a ti. Pero si tienes que leer la referencia que te doy al principio. Saludos
Tópico: TOPES EXENTOS : ¿ UMA o SMINIMO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2017 11:10:35 Asunto: Re: TOPES EXENTOS : ¿ UMA o SMINIMO?
Hola anaili: Ya son UMAS, el decreto esta desde Ene 2016, ver transitorio TERCERO: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 Y los numeros para 2017 esta la pagina del SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/valor_UMA.aspx Saludos
Tópico: Administrar Locales en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2017 00:13:20 Asunto: Re: Administrar Locales en arrendamiento
Hola maren: Me da la impresión de que no tienen contratos de arrendamiento. Son preguntas: La inmobiliaria tiene contrato de subarrendamiento con el que tiene el local (el arrendatario).....? El dueño del local tiene contrato de arrendamiento con la inmobiliaria.....? El dueño del local tiene contrato de arrendamiento con el arrendatario y solo la inmobiliaria maneja el cobro.....? En mi opinion: Si la inmobiliaria emite el CFDI por el 100% de la renta y la cobra y despues entrega el 90% al dueño del local, entonces hace falta un CFDI del dueño a la Inmobiliaria por el 90% del pago. Saludos
Tópico: VENTAS A CRÉDITO AL PUBLICO EN GENERAL Y CFDI 3.3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2017 18:20:01 Asunto: Re: VENTAS A CRÉDITO AL PUBLICO EN GENERAL Y CFDI 3.3
Hola cfrmv: Pasa por este Topico: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55339&idCat=10 Saludos
Tópico: COMPLEMENTO DE PAGO EN VENTA AL PUBLICO EN GENERAL O MOSTRADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2017 13:59:23 Asunto: Re: COMPLEMENTO DE PAGO EN VENTA AL PUBLICO EN GENERAL O MOSTRADOR
Hola TOSTADAS1: La respuesta esta en la Regla 2.7.1.35 en el Tercer Parrafo: Expedición de CFDI por pagos realizados 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. [color=red]Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.[/color] Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. CFF 29, 29-A, RCFF 37 Saludos

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