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Tópico: IVA EN RIF
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2014 22:38:12 Asunto: Re: IVA EN RIF
Ya hay nueva informacion: I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior. saludos
Tópico: Nueva regla para estar en RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2014 22:20:12 Asunto: Nueva regla para estar en RIF
Novedades: I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan [color=red]ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses[/color], podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial [color=red]sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR[/color], siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados. saludos
Tópico: facturas CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2014 19:17:21 Asunto: Re: facturas CBB
Hola manvic: En mi opinion mejor ya emite CFDI, solo tienes que generar un CSD y toma un PAC con servicio gratuito (despues de generar el CSD te tienes que esperar uno o dos dias para poderlo utilizar). Con el CBB no se si el portal del SAT te dejara generar uno nuevo, y despues los tienes que mandar imprimir o hacerlos tu. saludos
Tópico: Cosecha de cultivos con maquinaria agricola
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2014 18:47:04 Asunto: Re: Cosecha de cultivos con maquinaria agricola
Nuevamente hola: te copio la Fracc II y III del Art 2-A (tasa del 0%) de la LIVA: [color=blue]II.- La prestación de servicios independientes: a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. Inciso reformado [/color]DOF 28-12-1994 b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo. c).- Los de pasteurización de leche. d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos. Inciso adicionado DOF 28-12-1994 e).- Los de despepite de algodón en rama. Inciso adicionado DOF 28-12-1994 f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral. Inciso adicionado DOF 28-12-1994 g).- Los de reaseguro. Inciso adicionado DOF 28-12-1994 h).- Los de suministro de agua para uso doméstico. Inciso adicionado DOF 30-12-2002 [color=red]III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.[/color] Fracción reformada DOF 28-12-1994 Si el da el servicio (fracc II) o si el renta la maquinaria (fracc III) quedaria en el Art 2-A (tasa 0%). saludos veo que ya me ganaste, pero el articulo no es el 2-C es el 2-A, checalo bien. saludos [i]Editado: Febrero 07, 2014 18:49:07[/i]
Tópico: Cosecha de cultivos con maquinaria agricola
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 22:24:06 Asunto: Re: Cosecha de cultivos con maquinaria agricola
Hola Lukitaz: En mi opinión el hace un trabajo con una maquinaria que es de su propiedad, pero no se dedica a la agricultura, el se dedica a dar un servicio al ramo de la agricultura. Si el presta (arrendar) su maquinaria por un tiempo sin chofer, si estaria como arrendador de maquinaria, pero si es el o un trabajador de el quien maneja la maquinaria, entonces es un servicio. saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL EN ENERO 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 22:14:41 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL EN ENERO 2014
Hola Juan: El primer parrafo despues de la fraccion II del Art 9 de la LISR dice: Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. [color=blue]El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.[/color] Y el primer parrafo del art 122 de la LFT dice: Artículo 122.- [color=blue]El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.[/color] Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Espero que te sirva esta informacion. saludos
Tópico: retencion de iva al servicio de hospedaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 18:52:11 Asunto: Re: retencion de iva al servicio de hospedaje
buenas tardes: Quien te pide la factura con retención, en mi opinión esta confundido, te paso el art 1-A de la LIVA: [color=red]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: [/color] I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. [color=red]II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.[/color] b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013 No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013 El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Artículo adicionado DOF 31-12-1998 En el Inciso a) dice uso o goce temporalmente de BIENES, no dice BIENES INMUEBLES. Espero que te sirva mi comentario. saludos
Tópico: como calculo mi pago provicional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 15:10:10 Asunto: Re: como calculo mi pago provicional
Hola tere: Cuando dices que en ejercicios anteriores no tienes NI UTILIDAD NI PERDIDA, te refieres a que se estan presentando las declaraciones en CEROS.....? La Fracc I del art 14 de la LISR dice: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. [color=blue]Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio[/color]. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. [color=red]Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. [/color] saludos
Tópico: deducciones personales personas fisicas 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 15:00:16 Asunto: Re: deducciones personales personas fisicas 2014
Hola Sylvy: El ultimo parrafo del articulo 151 de la ley ISR dice: El [color=red]monto total de las deducciones[/color] que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, [color=red]no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.[/color] Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo. saludos
Tópico: Que se va a emitir una regla para que Pensionados y/o Asalarios puedan estar en RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2014 11:47:05 Asunto: Re: Que se va a emitir una regla para que Pensionados y/o Asalarios puedan estar en RIF
Hola Jcarlos: Te copio un parrafo del texto del boletin que dio el sat el 31 de enero: Adicionalmente en la publicación de nuevas reglas en el portal y en breve en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad fiscal anuncia la extensión del plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de 2014. o en el transitorio del proyecto de 1a RMF 2014: Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014. La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo. saludos [i]Editado: Febrero 06, 2014 11:52:40[/i]

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