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28/Ene/14 17:42
SALDO A FAVOR DE IVA CON APLICACION DEL DECRETO DEL 26 DE DIC 13, REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Buenas tardes a todos, espero que me puedan ayudar, si soy del Régimen de Incorporación Fiscal (antes Repeco), solicito facturas por todos mis gastos de operación y adquisición de mercancías, las cuales me desglosan el IVA Acreditable, pero mis operaciones son con solo Publico en General, por lo que quiero aplicar los Beneficios del Decreto del 26 de Diciembre 2013, para la condonacion al 100% del IVA a Cargo, los cual me genera un saldo a Favor de IVA, la pregunta es: si quiero beneficiarme de dicho decreto, ¿pierdo todo derecho de solicitar la devolución del Saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado?
 
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Sam777
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28/Ene/14 18:44
Re: SALDO A FAVOR DE IVA CON APLICACION DEL DECRETO DEL 26 DE DIC 13, REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Hola Sam:

Si vemos el transitorio del decreto del 26 de dic 2013:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

En otras palabras si en el 2014 optas por aplicar este estimulo, no podras hacer nada cuando tengas saldo a favor, porque no podras realizar acreditamientos de IVA.

saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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29/Ene/14 09:09
Re: SALDO A FAVOR DE IVA CON APLICACION DEL DECRETO DEL 26 DE DIC 13, REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Muchísimas Gracias mi estimado Cone34:

Saludos.
 
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Sam777
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