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Tópico: CARGA BATCH PARA MULTI-IEPS | |
Cone34 Mensajes: 54 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2014 22:37:42 Asunto: Re: CARGA BATCH PARA MULTI-IEPS |
Hola Luiz: Te envie unos archivos pero son para el Anexo 1. saludos | |
Tópico: CARGA BATCH PARA MULTI-IEPS | |
Cone34 Mensajes: 54 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2014 23:08:04 Asunto: Re: CARGA BATCH PARA MULTI-IEPS |
Hola Jesus: Se envio a tu correo los archivos. saludos | |
Tópico: Urgente, Enajeno alimentos preparados y emaquetados con que tasa de IVA gravan estos productos? | |
Cone34 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2014 11:00:40 Asunto: Re: Urgente, Enajeno alimentos preparados y emaquetados con que tasa de IVA gravan estos productos? |
Hola Alex: Te copio el ultimo parrafo de la Fracc I del Art 2-A de la LIVA, y la Regla I 4.1.2. Ultimo parrafo Fracc I art 2-A LIVA: Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Regla I 4.1.2. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación I.4.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados. II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA. Saludos | |
Tópico: IEPS venta de bebidas alcoholicas | |
Cone34 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2014 16:59:13 Asunto: Re: IEPS venta de bebidas alcoholicas |
Hola Calpix: En mi opinión personal si debe de tener la Clave del IEPS. Te copio el 7o transitorio del decreto de simplificacion administrativa del 26 de dic 2013: Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente [color=red]realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal[/color], previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. II. [color=red]Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.[/color] Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes. Saludos | |
Tópico: Error al solicitar certificados digitales | |
Cone34 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2014 14:31:03 Asunto: Re: Error al solicitar certificados digitales |
Hola Alex: Podrias por favor detallar mas lo que te pasa....? cuando dices que este mensaje me dice cuando ENVIAS EL ARCHIVO. A donde mandas el archivo.....? Cuando tramitas un certificado digital, te tienes que esperar 48 horas para poderlo utilizar. saludos | |
Tópico: Ayuda por Desempleo en Declaracion | |
Cone34 Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2014 12:36:43 Asunto: Re: Ayuda por Desempleo en Declaracion |
Hola PWC: Te copio la Frac XXVII del Art 93 de la LISR: XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, [color=red]por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo[/color]. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. saludos | |
Tópico: ietu en rif | |
Cone34 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2014 13:11:11 Asunto: Re: ietu en rif |
buenas Integrador: El Ietu quedo derogado a partir del 01 de enero del presente año, tu duda no sera por el IEPS (impuesto especial sobre produccion y servicios)....? saludos | |
Tópico: CARGA BATCH MULTI IEPS 2014 ANEXO 1 | |
Cone34 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2014 18:17:17 Asunto: Re: CARGA BATCH MULTI IEPS 2014 ANEXO 1 |
buenas tardes: Enviado a tu correo, espero te sirva. saludos | |
Tópico: que programa de contabilidad ya incorpora en las polizas lo que pide el sat? | |
Cone34 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2014 14:15:47 Asunto: Re: que programa de contabilidad ya incorpora en las polizas lo que pide el sat? |
Hola bandido: Con la version 7.3 puedes configurar que primero captures las polizas y despues ya puedes Asociar Documentos (xml). saludos | |
Tópico: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento | |
Cone34 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2014 17:27:34 Asunto: Re: Persona Fisica con actividad Ganadera y arrendamiento |
Hola ana: Yo no diaria que es un punto de vista, la ley menciona que es un contribuyente que se dedique exclusivamente a la ganaderia, te copio un parrafo del art 74 LISR (que pienso que ya lo viste): Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Si no estan sus ingresos dentro del 90% (ganaderia) y 10% (otros ingresos), entonces ya no puedes aplicar lo que dice el 1.7 del decreto. Saludos |
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