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Tópico: DECLARACIÓN REGIMEN DE INCORPORACIÓN
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2014 22:35:11 Asunto: Re: DECLARACIÓN REGIMEN DE INCORPORACIÓN
Hola Arcenia: El tema ya se comento, te paso la liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=49727&idCat=10 Saludos
Tópico: COMISIONISTA AXTEL DOBLE INGRESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2014 20:52:53 Asunto: Re: COMISIONISTA AXTEL DOBLE INGRESO
Hola Alva: El compra y le facturan mercancia por 3,757.00 que se lo descuentan del pago de sus comisiones. Pero el que hace con esa mercancia (3,757.00) lo ocupa para algun servicio de algún cliente y el lo cobra.....? Ya hablaste con el contribuyente si sus comisiones incluye la compra de material a Axtel.....? saludos
Tópico: compensacion por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2014 23:58:37 Asunto: Re: compensacion por internet
hola marifer: En lugar de anexo 8 es el anexo 8 bis saludos
Tópico: carga batch para multi-ieps 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2014 14:43:01 Asunto: Re: carga batch para multi-ieps 2014
Hola Gustavo: Y cual anexo vas a presentar.....? saludos
Tópico: Soy asalariado y quiero construir mi casa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 19:06:41 Asunto: Re: Soy asalariado y quiero construir mi casa
Hola Guru: Como asalariado no puedes deducir la obra, por lo tanto no tienes porque elaborar recibios fiscales (cfdi), lo que si tienes que hacer es tener todo en regla (permiso de obra por el municipio, perito externo autorizado por el municipio, alta de obra en el Imss). saludos
Tópico: declaracion provisional en ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2014 14:43:22 Asunto: Re: declaracion provisional en ceros
Hola Maryelle: Te doy mi opinion PERSONAL, cuando el contribuyente no entrega la documentación (completa) para poder trabajar y hacer el calculo del PP de los impuestos, entonces hay que advertirle de tal situación, a mi no me gusta presentar en 0.00 los PP por mientras. saludos
Tópico: CREDITO DE IETU VS SUELDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2014 14:36:37 Asunto: Re: CREDITO DE IETU VS SUELDOS
Hola Eestrada: Te copio una parte del art 11 de la Lietu, ahi dice que si se puede pero textualmente dice que lo puedes ACREDITAR contra el ISR causado en el ejercicio, pero no como tu dices que en particular al ISR por sueldos. Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo [color=red]podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito[/color]. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. saludos
Tópico: Inoformativa IEPS alimentos calóricos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2014 14:24:18 Asunto: Re: Inoformativa IEPS alimentos calóricos
Despues de batallar un rato ya pude enviar el primer trimestre del IEPS por Alimentos no basicos con alto contenido calorico, lo envie con el Anexo 1 y si pude cargar la informacion generando un archivo texto. Recomiendo bajar el archivo Layout del anexo 1 y tener cuidado con el campo 7 se debe de escoger una clave de 3 digitos que en el archivo no esta pero lo pueden ver directamente corriendo el programa, por ejemplo 008 alimentos preparados a base de cereales 001 botanas si ponen 000 les va a marcar error, etc., etc. En mi opinion como la declaracion es por trimestre (ene-mar) y por clientes y proveedores, hay que agruparlos por este periodo y por tipo (cliente o proveedor). saludos
Tópico: es obligatorio presentar aviso de compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2014 19:16:01 Asunto: Re: es obligatorio presentar aviso de compensacion
Hola idda: Tengo entendido que el Servicio de declaraciones y pagos es solo para Pagos provisionales y definitivos (pagos referenciados) pero no encuentro referencia donde se incluye a las declaraciones anuales. La regla solo hace mención entre impuestos a cargo y a favor en el sistema de SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGOS REFERENCIADOS). I.2.3.4. [color=red]Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.[/color] No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2014 I.2.9., II.2.2.6., II.2.6.5. saludos
Tópico: iesp acreeditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2014 18:56:00 Asunto: Re: iesp acreeditable
Hola corona: En mi opinión si. Te copio el art 4 de la LIeps: Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. [color=red]Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley[/color], así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. Tercer párrafo. (Se deroga). [color=red]El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) del artículo 2o. de la misma[/color], o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H) y 2o.-C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda. Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos: I. [color=red]Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto.[/color] II. [color=red]Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición,[/color] salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados, así como de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas. III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley. IV. [color=red]Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.[/color] En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico. V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado. No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien o por la prestación del servicio por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esta obligación. Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles. Saludos

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