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Tópico: arrendamiento personas fisica 2016
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2016 10:13:59 Asunto: Re: arrendamiento personas fisica 2016
Hola Rlopez: Si esta vigente la deduccion opcional del 35%, puedes verlo en el Art 115 de la LISR. Del importe que pones de ISR del 25% esta equivocado, debes de utilizar la tarifa mensual para arrendamiento, la puedes ver aqui en esta liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/tarifas_pp.aspx Del importe de 4,875.00 -lim inf 4,210.42 664.58 X % 10.88 72.31 + cuota fija 247.24 PP ISR 319.55 saludos
Tópico: retencion a una persona fisica act emp
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2016 21:17:00 Asunto: Re: retencion a una persona fisica act emp
Hola obrejal: El CFDI si te sirve, lo que debes de tener bien claro es quien es el que tiene la obligacion de hacer las retenciones. Te paso una liga del tema que ya se habia comentado: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42313&idCat=10 saludos
Tópico: SAT NO REGRESA SALDO A FAVOR POR ESTAR SUSPENDIDA
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2016 17:11:36 Asunto: Re: SAT NO REGRESA SALDO A FAVOR POR ESTAR SUSPENDIDA
Hola Frankk Lo que te paso con la negacion de dev de saldo a favor (en la anual y en forma automatica) es una practica comun del SAT, pero hay que continuar con el tramite. En el texto de negacion te dice la referencia fiscal del porque te niegan la DEV por estar en suspension de Actividades.....? saludos [i]Editado: Mayo 03, 2016 17:12:18[/i]
Tópico: PERSONA FISICA ENAJENACION DE VEHICULO PERSONAL
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2016 18:28:59 Asunto: Re: PERSONA FISICA ENAJENACION DE VEHICULO PERSONAL
Hola chananas: Se tendria que ver los numeros, te paso los parrafos de ley relacionados: En el Art 9 Fracc IV de la ley de IVA dice: Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. En el Art 93 Fracc XIX inciso b) dice: XIX. Los derivados de la enajenación de: b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, [color=red]no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.[/color] Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. y el Art 124 2o parrafo dice: Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual,[color=red] o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.[/color] El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. Saludos
Tópico: INGRESO ACUMULABLE EN VENTA DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2016 20:56:57 Asunto: Re: INGRESO ACUMULABLE EN VENTA DE CASA HABITACION
Hola Tessy: Le tienes que pedir a tu cliente la documentacion que le dio el Notario donde hizo la operacion de venta. Dale una leida al art 93 Fracc XIX inciso a) saludos
Tópico: SI OPTÉ POR UTILIZAR MIS CUENTAS ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DIOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2016 23:12:53 Asunto: Re: SI OPTÉ POR UTILIZAR MIS CUENTAS ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DIOT?
Hola jibe: Yo si puedo entrar con un cliente de Serv Prof, pero al consultar los ingresos y los gastos de un mes del 2016 no me muestra nada. saludos
Tópico: Perdidas de intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 22:06:38 Asunto: Re: Perdidas de intereses
Hola Sergio: No mencionas si la perdida del 2014 por 20,000 es por ingresos de Intereses (es diferente la perdida de PF act empre y serv prof y la de intereses). De ser afirmativa tu respuesta, si se captura pero no en la informacion del ejercicio 2015, hay un recuadro al final de la captura de intereses (los datos del ejercicio por intereses), al final de la pantalla. Tienes 5 años para poderla aplicar. Te copio el 5o parrafo del art 134 de LISR: Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. [color=red]La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.[/color] saludos [i]Editado: Abril 18, 2016 22:10:37[/i]
Tópico: Venta de activo fijo por PF Servicios Profesionales 'MEDICO' con/sin IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2016 18:09:16 Asunto: Re: Venta de activo fijo por PF Servicios Profesionales 'MEDICO' con/sin IVA
Hola Lumin: Gracias por la respuesta. Saludos
Tópico: Venta de activo fijo por PF Servicios Profesionales 'MEDICO' con/sin IVA
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2016 21:43:06 Asunto: Venta de activo fijo por PF Servicios Profesionales 'MEDICO' con/sin IVA
Buenas noches: Si puede comentar alguien con una experiencia de venta de activo fijo por pf servicios profesionales de un medico, si se tiene que desglosar IVA por ser una acto accidental segun el art 33 de la LIVA....? o se aplica el art 9 fracc IV....? saludos [i]Editado: Abril 16, 2016 21:44:08[/i]
Tópico: duda sobre modificacion a mi manera de facturar a mis clientes
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 23:54:15 Asunto: Re: duda sobre modificacion a mi manera de facturar a mis clientes
cual seria la multa por no expedir el cfdi en ese lapso de tiempo? R.-[color=red]NO hay multa en el CFF por no hacerlo dentro de las 24 horas, pero puedes pasar y ver el art 83 VII y despues te pasas al 84 IV.[/color] y el sat como se enteraria de que no se expidio en tiempo y forma? R.-[color=red]Necesita pedir tus operaciones del dia (en una revision) y despues de 24 horas ver si emitiste los CFDI de esas operaciones.[/color] Saludos [i]Editado: Abril 15, 2016 00:09:06[/i]

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