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Tópico: Gobierno, en desacuerdo con IVA a alimentos: Videgaray
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2014 17:48:02 Asunto: Re: Gobierno, en desacuerdo con IVA a alimentos: Videgaray
Entonces porque gravaron con 8% a los alimentos de alto contenido calorico, le puedes llamar IVA o IEPS pero el concepto es el mismo: IMPUESTO.
Tópico: APLICACION DE IVA A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2014 01:10:38 Asunto: Re: APLICACION DE IVA A FAVOR
Hola LCRodrigo: Son de las preguntas y respuestas que ya habia dado el SAT: 4.- En el Servicio de Declaraciones y Pagos para personas físicas, ¿cómo registro el IVA acreditable de periodos anteriores? Se debe sumar al IVA acreditable del periodo que declaras, sin exceder el IVA cobrado. Te paso la liga para que veas otros temas: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/declaraciones_y_pagos.aspx Saludos
Tópico: impuesto cedular nayarit VS isr anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 14:32:53 Asunto: Re: impuesto cedular nayarit VS isr anual
Asi es, contra el ISR directo no se puede, pero si como un gasto. saludos
Tópico: Notas de venta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 09:37:59 Asunto: Re: Notas de venta
Hola Integrador: Te copio la regla de RMF donde menciona lo referente a ventas con publico en general: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5. Y el siguiente texto esta en la 1 Mod a la RMF: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2. saludos
Tópico: impuesto cedular nayarit VS isr anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 00:41:35 Asunto: Re: impuesto cedular nayarit VS isr anual
Hola Jinete: No soy de Nayarit pero espero que lo siguiente te sirva: Te copio una parte del Art 115 de la Ley del ISR donde dice que lo puedes considerar como una deduccion: Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, [color=red]el impuesto local pagado[/color] sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Saludos
Tópico: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2014 21:16:47 Asunto: Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.?
Hola Choco: Te copio una parte del art 103 de la Lisr: Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: y en el ultimo parrafo dice: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del [color=red]artículo 28 de esta Ley[/color]. Saludos
Tópico: GASTOS MEDICOS PF DEDUCIBILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2014 21:08:12 Asunto: Re: GASTOS MEDICOS PF DEDUCIBILIDAD
Hola berenice: Te copio una parte del art 151 de la Lisr: CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. Saludos
Tópico: ART 28 CFF Y 33 RCFF: FIN DE LAS PYMES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2014 16:58:50 Asunto: Re: ART 28 CFF Y 33 RCFF: FIN DE LAS PYMES
Hola Choco: Es muy drastico el cambio, antes yo capturaba sobre los formatos de polizas del mismo sistema, ahora las genero con el excel para poder copiar los folios de los CFDI y desde ahi genero las polizas, cuando se envie toda la informacion cada mes a ver como nos va. saludos
Tópico: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2014 10:14:53 Asunto: Re: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES
Hola Celj: El siguiente texto esta en el decreto de fac adm del 26 de Dic 2013: Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, [color=red]siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes[/color]. saludos
Tópico: Problemas con factura con error ortográfico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2014 17:21:48 Asunto: Re: Problemas con factura con error ortográfico
Hola aide: La mejor guia es lo que dicen textualmente las leyes, te paso copia del primer parrafo del art 29-A y Fracc IV: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. [color=red]La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.[/color] Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. saludos

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