El pago del predial es deducible para isr en arrendamiento con deduccion ciega aunque dicho predial no esta al nombre del arrendador, esta a nombre de uno de sus hijos?
Saludos
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
Si se puede hacer la deduccion siega y aparte deducir el pago del predial:
Art 115 primer parrafo despues de la Fracc VI:
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Para Javi:
por lo que comentas parece que el propietario del local o casa que se renta es del hijo, en este caso no se puede deducir ademas debes de tener un CFDI como comprobante del pago del predial.
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09/Feb/14 19:11
Re: PREDIAL ARRENDAMIENTO
Pues vamos empezando conque los municipios den CFDI... ahi les dejo una perla... el municipio de Veracruz puerto aun no da CFDI en los recibos por ingreso del impuesto predial... asi que por ahi se puede empezar, no?