10/Feb/14 15:30
Re: Que porcentaje de sueldos y salarios es deducible para ISR
Para los fines si son deducible y en que cuantia mejor por mi parte, tomaria los articulos de la LISR y no las RMF, a menos que dejen mayores beneficios, que no es asi. Asi que mejor la LISR es mas sencillo tomar su postura e interpretarse.
Con relacion a los CFDI, existen varias situaciones, 1 que hay un periodo de ajuste para emitirse, cada patron debe asegurarse que estan dados de alta en el padron de contribuyente cada uno de sus trabajadores, si lo estan pues saquen su constancia de esta verificacion, no lo estan ahi vienen los problemas, pues deben darlos de alta de inmediato, y ahi requeriran diversa informacion y vuelta patras los fielders, pues hay que preguntar y recopilar por escrito la informacion que no esta en el expediente laboral o en su contrato, recibos de nominas, etc... Se da de alta en el portal del SAT y se saca su constancia de verificacion de su alta relativa.
Luego debe ver la posibilidad de contratar un PAC o ver si hace las nominas dentro del portal del SAT para emitir estos CFDI, por un PAC le resultara mas funcional y expedita su emision pero con costo, por medio del SAT gratuito pero muy lento y nefasta su expedicion, sin embargo, todo trabajador debe darse de alta en el padron, o de lo contrario la nomina no sale, imaginense no sale una nomina de 1000 trabajadores por unos cuantos que no estan verificados su datos en el padron.
Estos son los ajustes que debe prepararse el patron y tienen hasta el 1o de Abril si fuese un contribuyente tradicional persona fisica o moral, o en el caso de gobierno hasta despues de los primeros seis meses de este año. Asi que ambas facilidades de alguna manera pudieran adherirse los contribuyentes, sugiero hacer cuando minimo por escrito la notificacion de esta adhesion a esta facilidad, por si las moscas, pues la eleccion es optativa para el contribuyente y no queda a eleccion de la autoridad.
De este modo quedaria protegido en tener que estar emitiendose los comprobantes sin que sean CFDI, en base a la facilidad administrativa a la cual habria optado el contribuyente, por lo que se subsanaria el incumplimiento con la LISR de manera automatica.
El no emitir comprobantes digitales por lo que llevamos del año, a los saca de inmediato desde enero a la fecha, cierto ya no son de la fecha apropiada, pero ya serian CFDI y ademas continuan siendo del mismo ejercicio fiscal 2014, por lo que mantendrian todavia siendo validos estos tipos de comprobacion, aun y cuando la fecha en cuanto a su emision no proceden a los plazos de procesamiento, requisito que todavia no se muestra legislado en la ley de esta manera, aun.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?