06/May/09 14:45
Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
'Si realizo un pago en el mes que estoy, pero la mercancia me la entregan en el proximo al igual que la factura, ¿cuando me acredito el I.V.A? [u]La ley dice que al momento de realizar el pago, pero como en este caso no tengo comprobante[/u]. ¿Cuando?
Gracias'.
....Efectivamente, Usted misma se ha contestado. Pero ya que estamos viendo mas a 'fondo' este tema, me gustaria ampliar un poco mas este topico con mi comentario:
El art. 4 en su 2do parrafo de la LIVA, establece que: '...Se entiende por 'IMPUESTO ACREDITABLE' el IVA que haya sido trasladado al contribuyente.....
EN EL MES DE QUE SE TRATE'.
Por otro lado, el Art. 5 en su FIII de esta misma Ley, tambien dice que uno de los requisitos para que sea acreditable el IVA es que : 'El IVA trasladado al contribuyente
HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE'.
Hasta aqui, considerando que 'SI HAY COMPROBANTE', podemos observar 2 cosas:
1.- Que 'uno' de los requisitos para que sea posible el acreditamiento es que 'haya sido efectivamente pagado' y
2.- que sea 'ACREDITABLE
EN EL MES DE QUE SE TRATE'
Como vemos en estos puntos, encaja la pregunta de Bruno:
'¿Y el causante del IVA en que periodo lo causa efectivamente?'
.... Pues considerando que el IVA es en base al flujo de efectivo, entonces concluimos que esto es bilateral, de conformidad con el art. 1-B de la LIVA que dice que el causante del IVA, lo causara cuando 'LAS CONTRAPRESTACIONES
HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE COBRADAS EN EFECTIVO, EN BIENES O SERVICIOS, AUN CUANDO AQUELLAS CORRESPONDAN
A ANTICIPOS, DEPOSITOS O A CUALQUIER OTRO CONCEPTO....' (ART. 1-B LISR) ...
Hasta aqui, entonces: pago a mi proveedor por decirlo ahora en Mayo, el IVA me lo acredito en Mayo y la contraparte (El proveedor) de igual manera, causaria el impuesto en el mismo mes de Mayo...
Ahora: Lo que no debemos perder de vista es que la ley dice
para el contribuyente que acredita el IVA, que este impuesto
debe ser acreditado
EN EL MES EN QUE HAYA SIDO PAGADO....A manera de reflexion: ¿Que pasaria, siguiendo con el ejemplo anterior, si pagamos a nuestro proveedor ahora en Mayo, y por alguna razon 'X', no incluimos este gasto en el mes respectivo y lo registramos, por decirlo en el mes siguiente, Junio?...¿Podremos acreditarnos este IVA del mes de Mayo, pagado en Mayo ahora en Junio? ¿El gasto correspondiente a este IVA se vuelve o no deducible? ........
Ojala 'prospere la estrategia de estudio', verdad, Bruno? jajaja
Ya para finalizar mi comentario, ahora viene la cuestion de que Si se efectuo el pago pero no hay comprobante, cuando se acredita?..
Aqui primero habria cuestionarnos si la factura que estan por entregarle se la entregarian con la misma fecha en que realizo el pago y si corresponde el importe del pago al mismo importe de la factura..Si es asi, entonces no hay problema: Se acredita en el mes en que
se cobro y seria cuestion de anexar la factura cuando le llegue...
La otra cuestion es si el importe por el que se pago corresponde a un 'anticipo a cuenta de'....Si es asi, entonces se esta a lo que comenta cjlopezasesoria, respecto a que por dicho 'anticipo', o 'pago en parcialidades' se debe expedir un comprobante simplificado que reuna los requisitos fiscales para que pueda efectuarse el acreditamiento. De no haber dicho comprobante tecnicamente el IVA No seria acreditable, ya que se estaria incumpliendo con la obligacion que marca el Art. 32 FIII respecto de expedir comprobantes simplificados...
Saludos Cordiales