Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
24/Abr/09 13:51
art. 35 RISR

Que tal colegas, que opinan de lo siguiente:

El art. 35 del RISR permite deducir las erogaciones que efectuan terceros a nombre del contribuyente en cuestion. En este tenor, suponemos que el proceso es:

1 Tercero efectua erogaciones a cuenta del contribuyente y solicita documentacion que reuna requisitos fiscales a nombre del contribuyente.
2 El contribuyente efectua transferencia al tercero y con ello puede deducir la erogacion.

Ahora supongamos que alteramos el proceso de la siguiente manera:
1 Contribuyente deposita vía transferencia electronica al tercero x monto (una especie de fondo fijo).
2 El tercero efectua erogaciones por cuenta del contribuyente obtiendo documentacion con requisitos fiscales a nombre del mismo contribuyente.

En este caso, en mi opinion sigue aplicando el art. en comento y el contribuyente puede deducir las erogaciones, ya que este articulo no define momento del deposito o transferencia (antes o depues de la erogacion hecha por el tercero), que opinan ustedes????


saludos.
CJ
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/09 14:15
Re: art. 35 RISR

Pues en el reglamento no especifica que debe ser primero ( es como que fue primero el huevo o la gallina...jejee)....

ejemplo practico:

En una agencia aduanal que trabaje...un cliente nos despositaba para pagar sus impuestos, sus gastos por maniobras, etc...por IMPORTACION....


mis cliente...la agencia aduanal pagaba los mismos concpetos señalados anteriormente, preo por conceptos de EXPORTACION...y ya que entregabamos las facturas con sus gastos, nos pagaba...

por lo que puedo entender...que en el primer caso...consideraria acreditables los gastos y el iva asi como para IETU en la fecha que di el deposito (estoy hablando de la importadora)

En el segundo caso...seria hasta que le efectue la transferencia a la agencia aduanal

Espero haberme dado a entender....


saludos


 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/09 18:53
Re: art. 35 RISR

El detalle esta siempre en los detalles... eso es un hecho!!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Abr/09 19:29
Re: art. 35 RISR

Me gusta el tema cjlopezasesoria, (ademas que siempre tienes opiniones que se prestan a polemica --no digo que siempre este de acuerdo---).


Tengo un caso que se maneja de esa manera, y no hemos tenido problema, ni observacion de parte del despacho de auditores.

Es como comenta Bruno, parecido a una agencia aduanal.
Primero pagas como anticipo para gastos de importacion (todo a nombre del agente aduanal) y posteriormente te envia los comprobantes.

Saludos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Abr/09 20:39
Re: art. 35 RISR



El que comentò aquello de ADUANAL.. fuè LCRUIZ

Hace algùn tiempo, estuve analizando el tema... un abogado fiscalista me dijo 'no hay ningùn problema mientras apliques de una manera 'razonable' el 35 de RISR, pero, para asegurar mejor la situaciòn realiza un contrato de mandato donde se señale tal situaciòn (terceros autorizados)'.

El detalle es que, como era consulta sin honorario pues no me diò la razòn del porquè realizar el contrato de mandato.. pero supongo que es para respaldar la operaciòn o situaciòn que genere el pago, asì se protege por un lado a quien eroga y quien recibe (recordemos que es un arma que tiene filo para el tercero como para el contribuyente)..
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Abr/09 10:52
Re: art. 35 RISR

Una disculpa lcruizuscanga

En el caso de la agencia aduanal, no he revisado los contratos.

Pero supongo que contiene el soporte fiscal.
Porque es una forma muy practica y comun de trabajar.

Lo unico que ha cambiado (ultimamente), es en relacion al uso del certificado digital.

Saludos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Abr/09 11:44
Re: art. 35 RISR

no te preocupes estimado vabdo...suele pasar equivocarnos...


saludos


 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/May/09 14:25
Re: art. 35 RISR

Mas vale tarde que nunca:

CCF

TITULO CUARTO
Efectos de las Obligaciones
I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Cumplimiento de las Obligaciones
CAPITULO I
Del Pago

Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2067.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
Artículo 2069.- En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al mandato.
Artículo 2070.- En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.
Artículo 2071.- En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/May/09 14:51
Re: art. 35 RISR

Sin embargo, aplicamos en forma supletoria el CCF cuando la legislaciòn fiscal no contemple tal o cual fundamento, lo cual, no es el caso, ya que el RLISR es bien claro al respecto
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1