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29/Abr/09 16:43
MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

COMO QUE CON UNA REGLITA, ...SIN REFORMAR 'LA LEY', ....SIN REFORMAR LOS CODIGOS,......ESO LO VEREMOS 'EN LOS TRIBUNALES'........


SALUDOS


Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. LISR 31
 
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lobozac
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29/Abr/09 16:48
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Normal... una más a la lista.
 
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CP_PACO
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29/Abr/09 17:00
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

pero de verdad como sacan tonterias........este es uno de los momentos que me pronuncio porque 'que es mas?......la ley o las reglitas?'.........

que barbaros


saludos
 
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lobozac
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29/Abr/09 17:00
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Oye Lobo, no entiendo bien tu comentario.

Primero porque esto no es algo nuevo, ya estaba en la Miscelánea 08, y segundo porque esto es en favor del contribuyente... ¿quién querría irse a los tribunales contra esta regla?

¿Podrías explicar tu punto de vista?

Th.
 
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Thomper
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29/Abr/09 17:10
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

no recuerdo haberlo visto en 2008, (quiza no lei bien),..............en cuanto a 'pelear', ....es por lo subrayado en rojo, ........COMO QUE SOLO PERMITEN LA DEDUCIBILIDAD CON ESOS MEDIOS DE PAGO ?...............Y EL PAGO EN ESPECIE ?......DONDE LO DEJAN,..........Y EL CONTRATO DE TRANSACCION?...............Y EL INTERCAMBIO ?

QUIZA ESTOY VISUALIZANDO ERRONEAMENTE,.........SERA ?


SALUDOS
 
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lobozac
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29/Abr/09 17:12
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

En la teoría la ley esta por encima de las reglas...
 
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29/Abr/09 18:13
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Pues mira, como yo interpreto esa regla es que precisamente el requisito de deducibilidad de pagar con medios distintos al efectivo en operaciones superiores a $2,000 no aplica para las formas de extinción de obligaciones que tú mencionas, o sea te liberan del requisito por razones de la propia naturaleza de la transacción.

Este cambio ya estaba desde 2008 recuerdo muy bien cuando salió porque precisamente tenía yo un caso de pago mediante compensación entre empresas, y con esta regla nos dio la seguridad jurídica para tener por 'cumplido' este requisito.

O sea, lo que la regla dice es que ese requisito no aplica para los casos en que el interés se extingue mediante cualquier otra forma... como las que mencionas.

Así lo veo yo... ¿qué opinas?

Th.Editado: Abril 29, 2009 18:17:08
 
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Thomper
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29/Abr/09 18:16
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

CHISPIAJOS THOMPER,.....FIJATE QUE LA INTERPRETO A CONTRARIO SENSU DE TU CRITERIO.........DEJAME LA DEGUSTO EN LA TARDECITA, ......Y MAÑANA LO VOLVEMOS A COMENTAR.............HASTA PRONTO


SALUDOS
 
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29/Abr/09 18:18
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

Le agregé esto a mi comentario después de que contestaste:

'O sea, lo que la regla dice es que ese requisito no aplica para los casos en que el interés se extingue mediante cualquier otra forma... como las que mencionas.'

Claro, lo comentamos.

Th.
 
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29/Abr/09 18:35
Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....

En 2008 era la Regla I.3.4.1:

R.M.F. 2008

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

I.3.4.1.Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31, (RMF 2007 3.4.11.)




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