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06/Feb/14 19:50
DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL EN ENERO 2014

HOLA:
SOY UNA PERSONA MORAL ACTIVIDAD EMPRESARIAL, Y PRESENTE LA DECLARACION ANUAL DE 2013 EL 06 DE ENERO DE 2014. MI DUDA ES CUANDO DEBO PAGAR EL 'PTU'; CUALES SERIAN LOS FUNDAMENTOS LEGALES TANTO EN ISR COMO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
gracias por sus comentarios
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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06/Feb/14 22:14
Re: DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL EN ENERO 2014

Hola Juan:

El primer parrafo despues de la fraccion II del Art 9 de la LISR dice:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.


Y el primer parrafo del art 122 de la LFT dice:

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción
de los trabajadores.


Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede
firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.


Espero que te sirva esta informacion.

saludos
 
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Cone34
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