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14/May/14 17:44
PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES

Hola amigos

En una tienda de abarrotes existen productos que causan el IEPS, y no me queda claro como debera llevar el control de este impuesto el contribuyente que tributa en el RIF , porque de hecho hasta en los XML que se visualizan en el portal del SAT, solo se ve el importe total del XML, ahora bien se supone que en las notas de venta prefoliadas si es que se opta por esta opcion de registro de ventas se debera tambien desglosar este impuesto del IEPS , para posteriormente hacer la factura??? si fuera asi, .... No creen que es algo engorroso hacer esto???
 
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celj34
Sargento Primero

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14/May/14 18:02
Re: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES

Estimado,

En una factura de venta a público en general no se desglosan impuestos.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
Teniente

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15/May/14 09:16
Re: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES

Hola si tienes razon .....gracias.
 
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celj34
Sargento Primero

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15/May/14 10:14
Re: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES

Hola Celj:

El siguiente texto esta en el decreto de fac adm del 26 de Dic 2013:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.


saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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10/Ene/17 14:31
Re: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES

Es decir, que si facturo al publico general, no desgloso ni IVA NI IEPS??? SOLO el importe total de la venta del bimestre???
 
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Agvr88
Soldado

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17/Ene/17 15:06
Re: PAGO DE IEPS EN UNA TIENDA DE ABARROTES

Si estás apegando a los estímulos del art 23 de la LIF, efectivamente no desglosas ningún impuesto en el CFDI por las ventas a público en general, en las ventas a clientes identificados si desglosas IVA, y el IEPS solo que el cliente sea causante de ese impuesto.

En las notas de venta no se desglosan impuestos, solo se maneja el importe total de la operación.

Para llevar un mejor control de lo que debes declarar para IEPS, separas las ventas de productos que pagan ese impuesto; asi no pagarás ese impuesto por productos que no lo causan.

Saludos
 
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SofiaAlta
Cabo

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