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02/Ago/14 14:31
IEPS venta de bebidas alcoholicas

Buena tarde

Si una PF que tiene como actividad la de 'Abarrotes, Vinos y Licores' y se encuentra tributando en el RIF ¿Se encuentra obligada al pago del IEPS por la venta al público en general de vinos y licores (bebidas con contenido alcohólico)?

Ya que en este caso no encaja en el Artículo 8 de la LIEPS.

Si estan exentas ¿Cual seria el fundamento?

Si no estan exentas:

¿Hay que aumentar la obligación de IEPS?
¿Los pagos provisionales se harian en la aplicación de 'pago referenciado'?

Saludos
 
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CALPIXQUI
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02/Ago/14 16:59
Re: IEPS venta de bebidas alcoholicas

Hola Calpix:

En mi opinión personal si debe de tener la Clave del IEPS.

Te copio el 7o transitorio del decreto de simplificacion administrativa del 26 de dic 2013:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.


Saludos
 
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Cone34
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05/Ago/14 09:20
Re: IEPS venta de bebidas alcoholicas

Buen día

Tambien comparto tu criterio, ya que la enalenación de bebidas con contenido alcoholico (llamace Tequila, Ron, Brandy. Vodka, etc.) estan dentro de las siguientes graduaciones:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

Es el primer cliente que 'llevo' que tiene como actividad la de 'Abarrotes, Vinos y Licores'.

¿Algun(a) colega ha aumentado la obligacion de IEPS como en este caso?

Gracias Cone34 por responder

Saludos.
 
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CALPIXQUI
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