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30/Oct/14 13:42
exencion de sector primario

Buenas tardes mi duda es la siguiente:
me acabo de registrar como sector primario 15/10/2014 y opte por la exención.
mi duda es aplicada la exención 100% o proporcional ala fecha de alta en shcp??

busco un fundamento por que el chat del sat no me sabe decir nada.

les pongo el ejemplo del 31/12/2014 si me registro ese dia hago la factura de 800,000
sera aplicada la exencion de 800,000... yo digo que es proporcional pero ustedes que tienen mas experiencia si me pudieran ayudar...
 
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666666
Cabo

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31/Oct/14 23:40
Re: exencion de sector primario

Hola 6666666:

Te copio la regla 1.6 del DO del 30 dic 2013:

No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.6. Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PSECFDI en los términos de la regla I.2.7.3.2.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.
Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.



Saludos
 
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Cone34
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