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07/Oct/15 20:45
RETENCION DE IVA A PERSONA MORAL POR DESPERDICIOS

¿El CFDI emitido por una persona moral por la compra de desperdicio industrial a una persona moral, a la cual se le retiene el iva, se puede considerar a dicho CFDI como constancia de retencion, o es obligatorio la emision de la Constancia?
 
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MORE6010
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08/Oct/15 00:05
Re: RETENCION DE IVA A PERSONA MORAL POR DESPERDICIOS

Hola MOre:

de la RMF:

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago.
En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2015 3.1.13, 3.17.8.


Y sufrio un cambio en la 3a Mod:

Emisión de CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

.......................................................................................................................................................
CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2015 3.1.13., 3.17.8.


saludos


Editado: Octubre 08, 2015 00:06:24

Editado: Octubre 08, 2015 00:07:07
 
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Cone34
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