Estoy infartada, somos PM y en el mes de Enero a través del sistema SAE se hicieron varias facturas incorrectamente y en el mes de Febrero las cancelamos, hable al SAT preguntando si podiamos restar del ingreso acumulable para el pago provisional de Enero estas cancelaciones de facturas o las considerábamos como reducción de ingresos en Febrero y su contestación fue :
Si emites una factura siendo PM , tienes que acumular tu ingreso y solo las cancelaciones las puedes deducir hasta tu declaración anual, estuve discutiendo con esta persona varios minutos y al final no se resolvió nada , le comente que pasa si por error en lugar de poner $1000 pesos pones un cero de mas y dijo no importa lo acumulas.
Es cierto esto ? no puedo considerar las facturas canceladas hasta la anual ?
Para el punto No 2 te copio el primer parrafo del Art 14 Fracc II (LISR):
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Y tambien pasa por el Art 17 Fracc I de la LISR (fecha en que se considera que se obtienen los ingresos).