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02/Ene/19 18:44
Pago de factura extranjera ¿Deducible?

¡Buenas tardes!

En el mes de noviembre una persona moral del regimen general, hizo pago por el servicio de una bolsa de trabajo en internet, por el cual recibión una factura del proveedor extrajero. Mi duda es si es deducible o no y el fundamento de este razonamiento. Información de factura

DGNET,LTD
Registered in Scotland n. 189977
10 York Place-Edimburgh EH1 3EP- United Kingdom
Email: --------
VAT: GB984645274 (Número de identificación fiscal)

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Nombre y datos fiscales de la persona moral

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Issue date: 1/11/2018
Tax point: 1/11/2018

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MIGUEL ANGEL 'Se ha vuelto terriblemente claro que nuestra tecnología ha superado nuestra humanidad', Albert Einstein
 
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leopardo
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02/Ene/19 19:21
Re: Pago de factura extranjera ¿Deducible?

Hola leopardo:

Te copio la Regla 2.7.1.16.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1


Saludos
 
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Cone34
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