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10/Sep/15 21:01
INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.

Buena noche a todos...

Tengo el siguiente cuestionamiento esperando me puedan apoyar para aclarar dudas, tengo un contribuyente P.F., el cual en el año de 2013 se registro ante el SAT en el Régimen de Intermedio, por la actividad de servicio de transporte publico (Taxi), posteriormente en el mes de noviembre del año 2014, hizo aumento de obligaciones para la actividad de venta de casas, para entonces su porcentaje de ingresos eran del 60% por servicio de taxi y 40% por la venta de casas, actualmente esta en el régimen de actividad profesional pero ahora sus principales ingresos provienen de la venta de casas-habitación.

Mi pregunta es, para el pago Provisional de ISR, se acumularan los ingresos por servicio de Taxi, mas los ingresos por la venta de casas, mismo caso para las deducciones?, pues tiene estados de cuenta bancarios y es ahí donde le depositan por la venta de casas, su principal cliente es el INFONAVIT.

Ahora bien, podría haber algún problema de carácter legal o fiscal, ya que el contribuyente maneja dos estados de cuenta, una donde el deposita en ocasiones por el servicio de taxi y la otra donde le depositan por la venta de casas, el detalle esta en este estado de cuenta pues su RFC aparece erróneo en el mes y en la homoclave, conforme al real del SAT.

Esperando sea compresible mi cuestionamiento quedo de ustedes para cualquier sugerencia al respecto,

Saludos....

C.P. Álvaro
 
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alvadgelis
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10/Sep/15 23:35
Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.

Que tal Alvaro,

Respecto a la venta de casas: el construye y vende? compra y vende? o únicamente vende y sus ingresos son por comisión?

¿Porqué esta en el régimen de actividad profesional? Desde mi punto de vista debería estar en actividad empresarial.

Independientemente de lo anterior, si debe de considerar ambos ingresos y deducciones asociadas, ya que son las actividades que dices tiene registradas.

Para el tema del banco, sugiero que vaya a la brevedad a actualizar sus datos, llevando su RFC por supuesto.

Por los ingresos no veo problema, ya que el debe de emitir una factura por dichos ingresos (o en su defecto la escritura ante notario).

Por los gastos supongo (sin conceder) que procede conforme a la LISR y están efectuadas con cheque, transferencia o tarjetas y cuenta con los CFDI's correspondientes.

El problema seria para la deducción de las comisiones bancarias y el acreditamiento/deducción del IVA (según como proceda) ya que el CFDI bancario no esta expedido al contribuyente.

Saludos
 
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marasacp
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12/Sep/15 18:27
Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.

Buena tarde C.P. Marasacp

De antemano gracias por la respuesta, respecto al cuestionamiento, para vender las casas, lo que hace primero compra un terreno, construye la casa y posteriormente la vende, ya sea a un particular y/o al Infonavit, hasta el momento de tomar al contribuyente para regularizar su contabilidad y verificando en el portal del SAT, aun no expide facturas ni por los ingresos ni por la venta de casa, argumentado que al momento de realizar la venta el notario no le entrega la escritura al el, sino directamente al comprador.

Es aquí donde la duda existe pues como se respaldaría sus ingresos hasta la fecha solo ha vendido dos casas, tiene comprobantes de gastos para la construcción, y trabajadores de obra, por lo que en mi opinión tendrá que expedir facturas al momento de realizar la venta de la vivienda sin tener la escritura y se tendría que dar de alta al IMSS a los trabajadores de obra y pues por lógica tendrá que elaborar nomina y recibos electrónicos... o a criterio de ustedes que se me aconsejaría mejor
 
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alvadgelis
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13/Sep/15 14:40
Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.

Pues esta muy extraño, ya que si tu cliente compra el terreno, al momento de la escrituración lo debe de estar vendiendo y el notario hace constar que 'tu cliente' le vende 'a el comprador' el terreno mas las construcciones, o la casa (con base en el aviso de terminación de obra).

Lo que si puede hacer es pedir una copia simple de la escritura de venta para justificar sus ingresos.

Según la RMF
2.7.1.22. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
...


Independientemente considero que debe emitir el CFDI indicando la 'venta un inmueble ubicado en ______, según consta en escritura _____ de fecha ____ celebrada ante el notario_____'

Y de esta forma cumple su requisito.

Y desde mi punto de vista si, debería de registrarse ante el IMSS y emitir sus CFDI's de nómina.
Cuando el caiga el IMSS, a ver como le va...
 
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marasacp
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16/Sep/15 21:12
Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.

C.P. Marasac...

Buena Noche, agradezco su colaboración, entiendo bien lo que argumenta, solo otro cuestionamiento, para haber realizado la venta tuvo que haber adquirido el terreno, posteriormente los gastos para la construcción y demás para construir la vivienda, antes que aumentara su obligación al SAT los gastos que efectuó fueron antes de aumentar la clave de actividad para la realización de enajenación de bienes inmuebles.

La duda, sus gastos los puedo considerar deducibles desde el momento de efectuarlos el contribuyente desde el mes de marzo de 2014, el aumento de esta obligación fue en el mes de noviembre.

Pues su primera venta la realizo en el mes de noviembre del mismo año.

saludos...
 
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alvadgelis
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18/Sep/15 12:41
Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.

Desde mi punto de vista son deducibles a partir de que se realizó el aumento de obligaciones, a pesar de que tiene dada de alta el régimen de actividad empresarial, la autoridad puede argumentar que no son estrictamente indispensables para la actividad que estaba registrada hasta antes del aumento es la de transporte de personas con taxi.

Saludos
 
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marasacp
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