Estimados, estoy oxidado en tema de personas fisicas, basicamente solo veo PM.
Tengo un caso, PF en RIF desde 2014 a la fecha no a presentado ninguna declaracion bimestral. Art. 112 Fracc VIII aplicaria? o quizas la facilidad? es decir, sigue en RIF en el la pagina del SAT.
En este tenor seria prudente presentar en ceros todos los bimestres a la fecha y dar la baja? ya que no realizo ni realizara la actividad.
Sí, puedes regularizar presentando las bimestrales en Mis Cuentas Portal SAT, y sí, si no tuvo ingresos pues son ceros. Y también podrás presentar la baja de obligaciones o suspensión. Adicional al articulo que citas, puedes ver la regla 3.13.25. RMF 2018 DOF 22-12-2017