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04/Nov/17 12:33
INVENTARIOS FISICOS FIN DE EJERCICIO

De conformidad con el art. 76 Fracc IV y XIV de la LISR debe haber un levantamiento físico de inventarios a la fecha en que termine el ejercicio.

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
LISR 16 , 17 , 18 , DT 2014 -9- XXVIII
RISR 107 a 125
CFF DT 2008 -5-I

Estado de posición financiera y levantamiento físico de inventarios
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
LISR 76 XIV
RISR 56 , 83 , 110
CN 3/CFF/N

Control de inventarios conforme sistema de inventarios perpetuos
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
LISR 25 II , 39 a 43

El reglamento en su artículo 110 nos dice que el inventario físico se puede levantar al 30 de noviembre de 2017 (por ejemplo si el ejercicio termina el 31 de diciembre de 2017) o bien a través de conteos parciales durante diciembre 2017.


Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2017
Artículo 110 - Inventario de fin de año
Artículo 110. Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76 , fracción IV de la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.

En este tenor mi duda es, una empresa con muchas sucursales, aplicando el fundamento antes mencionado, puede realizar sus inventarios durante los primero días de diciembre 2017?

Actualmente los levanta del día 20 al 30, y la bodega de distribución el 31 de día. Que opinan amigos?

SALUDOS
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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04/Nov/17 13:09
Re: INVENTARIOS FISICOS FIN DE EJERCICIO

Sí, así como lo comentas, se debe determinar el inventario físico al 31 de diciembre.
 
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Lumin Oso
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