25/Nov/10 14:59
Re: IVA EN GASTOS FACTURADOS AL EXTRANJERO
La tasa es 16%, por lo siguiente:
CAPÍTULO 06 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
ARTÍCULO 29 Operaciones que se consideran exportación de bienes o servicios y tasa aplicable
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes
o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país , por concepto de:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
RIVA
CAPÍTULO 06 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 58 Servicios prestados por residentes en el país que se consideran aprovechados en el extranjero
Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que
los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Saludos
No entiendo el comentario CJ.
Es de hoy el topico...
Editado: Noviembre 26, 2010 12:31:02
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.