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26/Nov/10 18:45
CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Buenas noches estimados:

tengo el siguiente caso:

una persona moral se constituyo ante notario (se hizo acta cosntitutiva), se registro ante hacienda y todo parece indicar que no terminaron los pasos finales (alta en el registro publico y la parte final del acta), porque algunos eran estudiantes de derecho y ellos harian esos tramite y asi se iban a ahorrar un dinero segun ellos, asi supuestamente iba a empezar a funcionar, pero al final no hicieron nada.
resulta que no funciona y no lograron realizar ninguna operacion, por lo tanto han decidido disolver la sociedad.
mi pregunta es la siguiente: ¿podran disolver la sociedad aun sin haber finalizado la protocolizacion? a mi juicio creo que deben terminar el ultimo paso ya que es irregular no es asi.

me gustaria ver sus puntos de vista al respecto.
 
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ESTEBAN2507
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26/Nov/10 20:46
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Creo que esta mintiendo. este no es un caso real
 
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Emprendedorfiscal
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27/Nov/10 09:27
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

pero al final no hicieron nada.
resulta que no funciona y no lograron realizar ninguna operacion, por lo tanto han decidido disolver la sociedad


Algo no me cuadra, verifica bien ésto que comentas con algún abogado.


saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Nov/10 12:01
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

TU COMENTARIO ES CORRECTO, SE DEBE COMPLETAR EL PROCESO DE REGISTRO DE LA SOCIEDAD, YA QUE A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA DISOLUCION ANTICIPADA Y/O LIQUIDACION DE LA MISMA DEBERAS REALIZAR ACTA DE INICIO DE LA LIQUIDACION O LIQUIDACION TOTAL DE ACTIVOS EN UN SOLO ACTA DE LA EMPRESA MISMAS QUE TAMBIEN DEBEN SER INSCRITA A FIN DE QUE SURTA EFECTOS AUN Y CUAANDO NO HUBIESES EFECTUADO OPERACIONES SIN EMBARGO, DEBES REVISAR EL ACTA CONSTITUTIVA A FIN DE BERIFICAR SI DENTRO DE LOS ACUERDO EL NOTARIO ESTABLECIO QUE LA APORTACION DEL CAPITAL FIJO DE LA EMPRESA FUE APORTADO, SI FUE ASI , LA COMPAÑIA EFECTUO OPERACION EN RELACION A LA APORTACION DEL CAPITAL DEL CUAL DEBE QUEDAR EVIDENCIA A LA VEZ DEL REEMBOLSO QUE DEBERA EFECTUARSE DEL MISMO. ASI COMO PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL ANTICIPADA PARA QUE PUEDAS EFECTUAR EL PORCESO DE CIEERE DE LA EMPRESA

SALUDOS
 
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jajc_99
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28/Nov/10 00:47
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Hola buenas noches:

...una persona moral se constituyo ante notario (se hizo acta cosntitutiva), se registro ante hacienda y todo parece indicar que no terminaron los pasos finales (alta en el registro publico y la parte final del acta)... resulta que no funciona y no lograron realizar ninguna operacion, por lo tanto han decidido disolver la sociedad.


No es una compañia irregular, puesto no ha operado. Pero si es una sociedad inexistente. Pues le falta terminar la protocolizacion ante notario, no ha concluido, así que no se encuentra CONSTITUIDA aún. Pues tampoco se ha registrado en el padrón del RFC. Seguramente, tampoco han firmado los accionistas el acta final, menos se ha registrado en el registro publico de la propiedad

El detalle es que se deben acercarse al notario para ver ¿qué hacer? Pues una disolucion implicaria hacer una acta de asamblea extraordinaria ante notario para este paso. Pero, resulta que no hay constitutiva y si no se termina en manifestar la voluntad de las partes por crear una sociedad ¿como es posible disolverla?
Seguro el notario habrá de querer sus honorarios, independientemente de que se decida, ya no hacerse algo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Nov/10 08:53
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

una persona moral se constituyo ante notario (se hizo acta cosntitutiva), se registro ante hacienda y todo parece indicar que no terminaron los pasos finales (alta en el registro publico y la parte final del acta), porque algunos eran estudiantes de derecho y ellos harian esos tramite y asi se iban a ahorrar un dinero segun ellos, asi supuestamente iba a empezar a funcionar, pero al final no hicieron nada.
resulta que no funciona y no lograron realizar ninguna operacion, por lo tanto han decidido disolver la sociedad.
mi pregunta es la siguiente: ¿podran disolver la sociedad aun sin haber finalizado la protocolizacion? a mi juicio creo que deben terminar el ultimo paso ya que es irregular no es asi

Compañeros..compañeros, compañeros..me parece que esta es una tarea escolar y Esteban no plantea correctamente su pregunta. Lo 'pior' es que algunos contadores, en sus respuestas a este tópico, demuestran que pasarond enoche por la materai de Contabilidad Superior, concretamente a lo que se refiere a Sociedades mercantiles.

Estabn dice que:

- La persona moral se constituyó ante notario
- Que se hizo acta constitutiva
- Que se registró ante hacienda (Supongo se solicitó su inscripción al RFC)

Por otra parte dice ¿¿Que no se terminaron los pasos finales? ¿¿Que falta la parte final del acta??? ¿Que tonteria es esa??

Par su inscripción al RFC,Hacienda no recibe un acta constitutiva que no esté terminada, consecuentemente, si se logro su inscripción esa cata esta totalmente terminada.

¿Que no está inscrita en el REgistro Público de la propiedad?? ese ya es otro boleto.

Tambien dice esteban, que no se terminó la parte final del acta ¿¿¿Cual parte final??

Dice tambien esteban, que no se terminó la protocolización. Aqui no se que es lo que Esteban entiende por 'protocolización', pero, si el Notario ya les expidio un primer testimonio del acta constitutiva para que fuese utilizada en la inscripción ante el RFC, entonces, la protocolizacion ya existe y esta totalmente terminada.

La inscripción ante el Registro Publico de la propiedad la puede o no hacer el mismo notario. Sabemos tambien que con su inscripción el acta constitutiva tiene efectos ante terceros, pero eso no significa que la sociedad no exista.

Y así, podria mencionar muchas otras cuestiones que me permiten deducir que esta caso no es real.
 
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Emprendedorfiscal
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28/Nov/10 09:22
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Mmm

Cada Ley regula algo en concreto, la LFT regula los derechos y obligaciones de los trabajadores, de manera general y la LISR regula 'de manera general' el impuesto del ISR a los que estamos obligados todos a contribuir de acuerdo al artículo 31-IV CPEUM por el ingreso que obtengamos, asimismo regula las exenciones aplicables a cada contribuyente y en que 'conceptos' y por que importe.

De acuerdo a lo anterior, es la LISR la que regula que grava y que no para efectos de determinar la base gravable de dicho impuesto.

Saludos.
 
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ngm
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28/Nov/10 09:32
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

ESTEBAN2507:

Upss....

Ofresco una disculpa a ti y a todos los compañeros foristas que han aportado un comentario a este tópio, omite por favor, mi comentario anterior, me 'despisté', según yo no estaba en este tópico. Sorry!!!!!!!

Mi comentario debía quedar en el tópico en el que se habla de la aplicación o no de proporcionalidad en lo dispuesto por el artículo 109-XI LISR.

Una disculpa nuevamente.

Prometo no volverlo a hacer.

Saludos.
 
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ngm
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29/Nov/10 08:33
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Muy buenos dias:

a todos los compañeros que han dado su amable opinion le agradezco su generosidad y su paciencia.

en cuanto a emprendedor fiscal se me hace muy poco cortez de su parte el llamarme mentiroso sobre una cuestion real. lo que yo estoy planteando es una situacion que casi no se da, por lo mismo lo estoy consultando, y tambien me parece una falta de respeto decirles a mis compañeros foristas que pasaron de noche en esas cuestiones, me imagino que usted es un experto en esas cosas. y otra cosa ¿usted cree que voy a hacer que mis compañeros foristas pierdan su valioso tiempo en una tarea?? por favor, esa si me parece una tonteria.

en fin le agradezco sus comentarios, ya me estoy asesorando con mi abogado y le estamos buscando solucion a este asunto.

saludos.

p.d. y que quede claro, esta no es una tarea.
 
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ESTEBAN2507
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29/Nov/10 14:11
Re: CONSTITUCION DE SOCIEDAD

Yo por eso mejor no opino jejejeje....soy contador no abogado.

saludotes
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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