NO HAY RETENCION EN RIF A PRESTADORES DE SERVICIOS
BUENAS TARDES A TODOS TENGO UNA DUDA EN EL RIF NO MENSIONA LA LEY DE ISR QUE UNA PERSONA MORAL LE TENGA QUE HACER RETENCION A UN PRESTADOR DE SERVICIOS CIERTO ESTO O COMO VEN SU AYUDA POR FAVOR ESTA PF NO REQUIERE TITULO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS
Re: NO HAY RETENCION EN RIF A PRESTADORES DE SERVICIOS
Hay que considerar si caes en el supuesto del Art. 106 4to Párrafo 'Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen...'
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
Re: NO HAY RETENCION EN RIF A PRESTADORES DE SERVICIOS
Interesante. Desde que inició el RIF le he facturado a mis clientes el servicio de estudios socioeconómicos, reclutamiento y selección de personal (yo desde mis oficinas con MIS formatos). Hay un cliente que me está solicitando que aplique la retención en IVA, pregunté con SAT pero me dicen que no, el asunto es que si no se aplica la retención el cliente no lo piensa pagar. Si aplico la retención me meteré en problemas con Hacienda?.
Re: NO HAY RETENCION EN RIF A PRESTADORES DE SERVICIOS
Hola buen día, creo que el problema está en el concepto del servicio. Porque no se factura como venta de publicidad? Por los servicios que mencionas tiene razón tu cliente en solicitar la retención ya que al no tenerla el gasto no es deducible. además de que es responsable de pagar esa retención aún cuando no la haga ( ART. 6 FRACC II SEGUNDO PARRAFO DEL CFF)