22/Ago/15 17:48
SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Buena tarde a todos:
Tengo una duda, tengo un contribuyente P.M. es una entidad pequeña pero con buen funcionamiento en sus ventas su giro es la comercialización de aceites y derivado, el representante legal me argumenta que desea tener una percepción semanal o quincenal, pues el se dedica a colocar la mayor venta a empresas, le estoy dando la opción de establecerlo como 'SALARIO ASIMILABLE', mi pregunta es la siguiente estaría en lo correcto, pues para la P.M. seria deducible el Salario y se haría el entero en PP cada mes de la retención de su ISR en Base al Art. 110 de LISR.
O que me recomiendan ustedes...
De antemano un saludo y agradecimiento a la presente
C.P. Álvaro
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alvadgelis
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23/Ago/15 18:32
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
En mi opinion, esa es la mejor sugerencia.
(ASIMILADOS A SALARIOS),
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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24/Ago/15 17:32
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Estoy de acuerdo, aunque algunos otros y dependiendo de las circunstancias, también deciden darse de alta como empleados.
Dirán que no hay relación laboral, subordinación, etc, pero en ocasiones ocasiones es válido ya que también tienen derecho a seguridad social, y en su momento a un jubilarse/pensionarse, y eso se logra estando bajo el esquema de empleados.
He visto a soci@s de personas morales que están como miembros del consejo de adiminstración (recibiendo sus emolumentos previa retención del 35% sin deducción) y además percibiendo sueldos como directores generales ó gerentes generales ó gerentes de área (ventas, marketing, etc.). Y siendo auditadas y sin tener ninguna observación por estos conceptos por parte de los auditores (si es que les preocupa).
Asi que a evaluar alternativas.
Saludos
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marasacp
Capitán Segundo
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25/Ago/15 10:22
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Buen día Alvadgelis,
El representante legal que mencionas ¿que otra relación tiene con la empresa?
O sea, ¿Es accionista, presidente del consejo de administración, administrador único, etc?
Saludos.
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ngm
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25/Ago/15 10:48
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Ya no contestes mi pregunta :)
Ud disculpe.
Coincido con los comentarios de los compañeros.
Que tengan un buen día.
Saludos a todos.
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ngm
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25/Ago/15 13:47
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Gracias por el apoyo, me queda claro sus respuestas C.P. Marasacp y Ngm, solo un ultimo cuestionamiento hay algun formato especial para este tipo de salarios asimilables, si es que si pido mucho de su favor me lo puedan enviar a mi correo papernet07@live.com.mx
Gracias nuevamente
Saludos
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alvadgelis
Capitán Segundo
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25/Ago/15 21:59
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Hola nuevamente, Alvadgelis:
Desde mi particular punto de vista, si el representante legal que mencionas, no es ni el presidente del consejo de administración ni el administrador único, puede ser sujeto de aseguramiento si desempeña un puesto en la empresa. Y esto sin ningún problema o posible problema con el IMSS.
Tanto si el pago se hace por asimilados como si se realiza por salarios, se debe realizar un CFDI.
Los sistemas de nóminas tienen formatos establecidos. Asimismo te indican que debe llevar.
¿O por qué en concreto es tu duda? ¿Los harás por otros medios?
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
Editado: Agosto 25, 2015 22:00:21
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ngm
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25/Ago/15 23:40
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Buena noche contador'
En base al cuestionamiento, el administrador único es socio de la empresa, pues en el acta constitutiva este mismo socio esta como Administrador Unico por lo que pido, es posible tenerlo como asalariado por la empresa.
De antemano a gracias por el apoyo
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alvadgelis
Capitán Segundo
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26/Ago/15 10:42
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Hola nuevamente, Alvadgelis,
No.
Un administrador único, no puede ser sujeto de aseguramiento ante el IMSS, ya que un requisito indispensable para tal efecto es la subordinación. Este elemento es la diferencia que hay entre un patrón con su trabajador.
El administrador no puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo.
Por lo tanto, si tu representante legal es adminstrador único, lo único viable es que le pagues vía honorario asimilable, de conformidad al artículo 94 fracción III de la LISR vigente.
Y como te comentaba anteriormente, debes emitir un CFDI por dicha erogación.
Espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
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ngm
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26/Ago/15 11:52
Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Que tal buen día, me permito:
Considero al ser una PM, teniendo el papel de administrador único, obedece acudir al articulo 181 F-III LGSM, via emolumentos, o bien, acudir al articulo 94 F-III, esto es para ISR, porque para efectos de seguro social no puede ser asalariado, al no ser un trabajador ( articulo 20 LFT).
Bendiciones.
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pacatelas
Capitán Segundo
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