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20/Ago/15 09:18
CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF

Buenos días, tengo una consulta, en el ejercicio fiscal 2014 hago el cambio de régimen fiscal a una PF de Intermedio a RIF, presentándolo en Julio del 2014, hoy al consultar mi cumplimiento de obligación me sale que debo iva de actividades empresariales y profesionales de los meses de enero a julio del 2014, ojo solo de iva no isr, ya que mis declaraciones todas en ese ejercicio los presente como RIF, acudí al modulo del sat y me dicen que como presente mi aviso fuera de plazo no procede, y tengo que regularizarme cono pf act. emp y prof. esto es correcto, hay alguna regla que me haga valido mi aviso de ese ejercicio?
por su atencion muchas gracias.
 
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Virgilio
Soldado

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20/Ago/15 10:50
Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF

Buen día Virgilio,

...hay alguna regla que me haga valido mi aviso de ese ejercicio?

Desafortunadamente, nop.

El plazo para cambiarse era el 31 de Marzo de 2014.

Fund. legal:

Sexto transitorio de la 1ra. Mod. a la RMF para 2014

Sexto. Para los efectos de la regla I.2.5.8., tercer párrafo, el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.
El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.


Y para cambiarse para el ejercicio 2015, si cumplías con los requisitos establecidos, era el 31 de Enero de 2015 y aplicaba dicho cambio a partir de 2015.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.

Editado: Agosto 20, 2015 10:51:12
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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20/Ago/15 11:38
Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF

Es correcto lo que se menciona, creo que incluso hubo una extension del plazo hasta a mediados del mes de Abril 2014 para presentar el Cambio al RIF, pero definitivamente si lo presentaste en Julio, estrictamente no procede por estar fuera de plazo, te comento una situacion con un cliente:

Cliente nuevo que me llego en Agosto 2014 a regularizarle su situacion de ese año y a que lo cambiara a RIF, le comente que estaba fuera de plazo y que estrictamente no podia hacer el cambio y que tenia que tributar conforme a Regimen de Act. Empr. y Prof, y le comente los problemas que podria tener en un futuro si haciamos el cambio y en algun acto de la autoridad esta determinaba que era invalido que estuviera tributando como RIF, se le generarian diferencias de impuestos, multas, etc.......

Este cliente lo perdi porque consulto con otro colega y le dijo que si se podia y que no tendria problema alguno, aparte de que le iba a cobrar creo 300 pesos el bimestre ( ridicula la cantidad y hasta risa me dio )....... no se bajo que argumento pero lo hizo, pero creo puso en situacion de riesgo al cliente, igual no pasa nada, igual si...... la cuestion aqui es que hay que estar bien informado y no poner en situacion de riesgo al cliente y nomas con lo que me dijo que le iba a cobrar de honorarios me di una idea de que clase de contador era........

Saludos.....
 
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jorge1977
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20/Ago/15 13:27
Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF

Hola Jorge,
Desfortunadamente de esas personas hay varias (por no decir bastantes), pero ese cliente que no es tuyo, ya regresará en un tiempo, y entonces podrás decirle: 'no quiero decirle ya ve se lo dije, pero 'ya ve se lo dije', no se podía'.

Y entonces también le dirás que ahora le va a salir mas caro, porque ya pago $300 quien sabe cuantos meses/bimestres, y ahora ademas de ese dinero no bien aprovechado, te va a pagar a ti US$300 (o lo que tu decidas) y además debe pagar sus impuestos, actualización, recargos y quien quita y hasta multas.

Ni hablar, el que estaba en la estación del metro Balderas y no se subió al tren cuando pasó, ya no se subió (entiéndase marzo-14, enero .15). Hoy por hoy solo se pueden subir los que llegan por primera ves al metro, es decir lo que no habían tributado antes y cumplen con los requisitos de la LISR (111 y sigs).

Saludos a todos
 
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marasacp
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20/Ago/15 15:47
Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF

enntoces debo regularizar a mi cliente con la actividad de reg de act. emp. y prof. para el 2014 y 2015?, ya que este ejercicio tambien los presente como rif.

de antemano muchas gracias.
 
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Virgilio
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20/Ago/15 17:22
Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF

Si debes de regularizarlo antes de que el problema se complique mas. El tema es ver como puedes manejar los impuestos pagados, ya que son bimestrales y definitivos, para que los conviertas en saldos a favor para compensar o pedir la devolución.

Habrá que revisar si hay alguna disposición que lo contemple, hasta donde sé no hay nada.

Saludos
 
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marasacp
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