22/Jun/07 16:09
Re: FACTURACION DE ANTICIPOS
YESZENIA:
SI TU PROVEEDOR ES PERSONA FÍSICA[/b:6c65fb8d32], SI SE ENCUENTRA OBLIGADA DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
PERSONAS FÍSICAS
ACT. EMP. Y PROF.
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
FRACC. III (2º- P’ARRAFO)
Una exhibición o parcialidades
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él [b:6c65fb8d32]se deberá indicar el importe total de la operación[/b:6c65fb8d32]. [b:6c65fb8d32]Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.[/b:6c65fb8d32]
REGIMEN INTEMEDIO
ART. 134
Anotación de las parcialidades
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, [b:6c65fb8d32]podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.[/b:6c65fb8d32]
[b:6c65fb8d32]SI TU PROVEEDOR ES PESONA MORAL[/b:6c65fb8d32], DEBE APEGARSE A LO SIGUIENTE:
ART. 86
Expedir comprobantes
II. [b:6c65fb8d32]Expedir comprobantes por las actividades que realicen [/b:6c65fb8d32]y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales . El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
SIN EMBARGO, EN CASO DE QUE NO RECIBAS COMPROBANTE POR DICHOS PAGOS, PARA EFECTOS DE QUE PUEDAS HACERLOS DEDUCIBLES , DEBES CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
ART. 29
Anticipos de gastos
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, [b:6c65fb8d32]los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo , éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 , fracción XIX de esta Ley.[/b:6c65fb8d32]
ART. 31
Requisitos de anticipos de gastos
FRACC. XIX.-Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, [b:6c65fb8d32]éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo , a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo . La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio , la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo . En todo caso para efectuar esta deducción , se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales
ENTRE LOS DEMÁS REQUISITOS QUE ESTABLECEN DICHO ARTÍCULOS, LÓGICAMENTE QUE DEBE CONTARSE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE REUNA TODOS LOS REQUISTOS DE LA LEY.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'