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26/Nov/07 14:29
[b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEXICO.

Buenas tardes, saludos a todos...
El antecedente es el siguiente:
Una persona fisica, nacionalidad mexicana, no contribuyente (para ser clara, sin actividades y/o ingresos en Méx.) que ha tenido ingresos en el extranjero, pretende abrir una cuenta de Inversion "considerable", en un Banco de México, mediante transferencia electrónica de fondos y vendrá a residir nuevamente aqui.

De acuerdo a la regla 3.28.1 de la RMF2007 el ISR será a la tasa del 1% sobre la totalidad de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de dic. del 2000 convertidos a pesos.
Por otro lado, el decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de enero del 2005 menciona:
[size=9:6bdd909a32]Que, por otra parte, con el objeto de que los contribuyentes que tengan inversiones en regímenes fiscales preferentes retornen dichas inversiones al país, se considera conveniente establecer un estímulo fiscal que incentive su retorno y que permita que los ingresos que se retornen se destinen a inversiones productivas, consistente en que los contribuyentes puedan considerar como ingreso gravable sólo el 25% del monto de los dividendos o utilidades que retornen al país y que se inviertan en la adquisición de bienes de activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos y, tratándose de personas físicas, en inversión en instrumentos financieros emitidos por residentes en México adquiridos a través de instituciones que componen el sistema financiero del país, así como en acciones emitidas por personas morales residentes en México;
Que en el caso de personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se estima conveniente otorgar como facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el que el impuesto sobre la renta por dichos ingresos se pague a través de cualquier institución del sistema financiero mexicano, sin que se tenga que individualizar el nombre del contribuyente que efectúa el pago, lo cual permitirá que las personas que deseen guardar la confidencialidad puedan enterar el impuesto que les corresponda por sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;..."[/size:6bdd909a32]

No tengo nada de experiencia en ésta área, asi que estoy bastante confundida.

- Si se va a traer su capital este año cual sería la tasa que el banco tendría que retener y enterar ? No tuvo utilidades por su dinero allá, entonces no le aplicaria el 25 % para considerar a éstas como ingreso gravable de acuerdo al decreto, y por otro lado como compruebo los recursos mantenidos hasta 2000 para que lo tasen al 1 % ?

- Hasta el momento no se si esta persona haya estado empleada y pagando impuestos en Estados unidos, pero sería suficiente como documentación comprobatoria de la legalidad de los recursos, los edos. de cuenta emitidos por banco extranjero?

- Hay algun modo de que se le diera el tratamiento de donación si abriera inversiones a nombre de sus hijos aqui en México y tendríamos tope en el monto ?

- O mejor dicho, que me sugieren ? me podrían orientar ?

Les agradeceré muchisimo su ayuda.
Laura Sumano.
 
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lsumano
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26/Nov/07 16:20
Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX

Introducir enormes cantidades de dinero causaría que el banco tenga que preguntar cual fue el origen de ese dinero, para proceder en su caso retener el impuesto que corresponda, si se hace de manera determinante en un solo paso.

Hace tiempo desde la epoco de Salinas de Gortari, intelegentemente, se gano la confianza del pueblo y del extranjero, al facilitar la posiblidad de que pagando el 1% podrian repartiarse esos capitales, supe que Zedillo aplico ese mismo procedimiento.

Que son los que publicaste, pero era muy bueno con solo pagar el 1% ya se tenia el derecho a tener dinero para gastarse aqui en Mexico, pero con esa medida se le daba la posibilidad a los giros no muy leales a lavar su dinero, por lo que esa politica fue retirada, ademas los momentos ya no eran los mismos. Y ademas las presiones del gobierno norteamericano tambien tuvieron que ver con ese cambio.

En los ultimos años las politicas monetarias se han intensificado, a tal grado que proximamente, las revisiones se realizaran mediante solamente flujo de efectivo, y eso conlleva a tener que pagar impuestos necesariamente, a menos que se tenga una justificacion muy creible de que no se tengan que pagar, asi que cualquier desembolso seria acumulable de ingresos en primer instancia salvo que se tenga el soporte para lo contrario.

Por mi parte a mi solo se me ocurre que se acerquen a algun funcionario bancario de relevancia y de confianza para saber como pasar ese dinero al menor costo y que sea de manera legal. Pues eso seria muy delicado pues si se presume que seria de negocios ilegales, las averigaciones serían muy amargas, por que como harian algunos investigadores.... primero pagas y luego averiguan, y luego se sale con cuentas mochas.

Los que se que hacen es pasar ese dinero poco a poco con remesas, que tendria un costo, supongo que en parte habria un costo por el envio y aparte el gobierno le da su rasuradita, pero de esa manera controlaria en parte de donde viene y a donde llegaria, por si requiere de averiguaciones adicionales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Nov/07 18:17
Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX

Gracias por su respuesta Enrique...
He estado revisando la regla 3.28.1 de la RMF. tanto la del 2007, como las anteriores y no ha habido cambios. Asi que segun entiendo sigue vigente el 1% de la repatriacion de capitales. Ahora bien, me parece que el dinero que se traiga, se le calcula el 1%, y se determina la actualización y recargos desde el 31 de dic. del 2000 a la fecha.
( Dice que los capitales mantenidos allá hasta esa fecha, pero tendré que comprobar que son de esa fecha ? y que pasa con el capital generado del 2001 al 2007??? como no se sabe, pues creo que tiene toda la razón, mas vale no traer todo)
Tiene que aparecer el cargo en la cuenta de allá, y el depósito en la de acá, (proveniente forzozamente de banco o casa de bolsa extranjera). Enterarse el impuesto y accs. por medio de un "Timbre" que supuestamente se adquiere en los bancos de aqui, se paga y el mismo banco remite una parte del timbre a la Secretaría de Hda. supuestamente "sin que se requiera informar a ésta el nombre del contribuyente que efectuó el pago" (3.28.2)
Por otro lado la regla 3.28.3 dice que quienes se agojan a esta regla, "deberan estar en posibilidad de demostrar que los recursos se recibieron en el estranjero"...
mas que contradictorio... Bueno, la ventaja es que la persona tiene una cuenta allá, con un banco que es como asociado o filial, (no estoy segura el término) de un banco aqui, en el cual tambien tiene cuenta.

Está bien mi razonamiento ?...

Considero mas que pertinente el comentario que me hizo. Ya que sería preferible que hiciese transferencias por el equivalente en MN menor a $100 mil y que solo pagase el costo que le cobrasen allá.

Pero asi de sencillo ?
Y como cuanto sería pertinente esperar entre una transf. y otra ? un mes?
Y aun así, mas me vale investigar a fondo si esta persona cuenta con documentación razonable de la procedencia ....
Que opina ?
Mil gracias por su valioso tiempo. Se lo agradezco de antemano.
Laura Sumano.
 
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lsumano
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28/Nov/07 19:02

ESTE ES EL PROCEDIMIENTO INTERNO DEL BANCO

Desde mayo de 1990 se establecieron facilidades para la repatriación de capitales. Las disposiciones vigentes previstas en el J,.EÇ.RE 10 Ç...U QT Q.R PIY ER SAS FILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA R V .S DE IE’.Q S.IT OS Ç. NV .R IP NE . U E ..E 9 QI N E.N M. O
se resumen como sigue:
1. Aplicable a personas físicas que hubieran mantenido recursos en el extranjero a través de depósitos o inversiones efectuadas en instituciones extranjeras que componen el sistema financiero y que se reciban para su inversión en el país a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
2. Su objetivo es pagar el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses y ganancia cambiaría generados por las inversiones efectuadas.
3. El impuesto será deI 1% sobre el total del depósito que se reciba en el país:
A) sobre la inversión efectuada en el extranjero con anterioridad al 30 de septiembre de 1995 se utilizará la serie “A (estampilla para el pago sobre ingresos generados en el extranjero).
B) sobre la inversión efectuada en el extranjero del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre de 2006 se urilizará la serie “B” (estampiDa para el pago de TSR para depósitos e inversiones que se reciban en México).
4 impuesto se pagará mediante la adquisición de estampillas, en la cual se deberá incluir: fecha de adquisición, monto del impuesto pagado, y tendrá el carácter de pago definitivo.
5. El pago se efectuará dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que
se ingrese el depósito al país.
6. Las personas fisicas tendrán la obligación de conservar los estados de cuenta emitidos por la institúción financiera extranjera, los comprobantes del depósito realizado en el país y las estampillas mediante las cual se cubrió el impuesto.
7. Mediante el pago se extinguirán todas las obligaciones fiscales de carácter formal relacionadas con dichos ingresos, por lo que no estarán sujetos a la determinación de contribuciones omitidas en ejercicios anteriores, respecto del dinero repatriado.
8. No es obligación de la persona física depositar los recursos en el mismo Banco
Casa de Bolsa en el que haya adquirido la estampilla fiscal ccirrespondiente.
**** Procedimiento
*******El control de las estampillas se lleva a cabo en el área fiscal y el
*******procédimiento para obtenerlas es el siguiente:
1. El cliente solícita al Gerente de la Sucursal la adquisición de una estampilla fiscal por el valor que corresponda.
2. El Gereñte recibe el importe y extiende constancia de recibido, indicando al cliente que pase a recoger la estampilla al tercer día hábil siguiente al de recepción.
 
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28/Nov/07 19:05

Como comentario personal.

En el caso de ser mas de $10,000.00 Dlls
NO LO EFECTUES EN UNA SOLO DIA.

Te evitas perdidas de tiempo, y aclaraciones inecesarias
 
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vabdo
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03/Dic/07 20:05
Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX

Gracias VABDO por su respuesta, una disculpa por la tardanza en el agradecimiento.
Solo una pregunta mas, de que fecha es el decreto vigente que me menciona ?
El último que encontre era el del 2005.
 
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lsumano
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05/Dic/07 11:08
Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX

EL RECURSO VIENE DE UN REFIPRE?-'
Ya que losfundamentos que estan viendo son para refipres no?
 
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05/Dic/07 12:19
Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX

[quote:77dd7ee398="lsumano"]Gracias VABDO por su respuesta, una disculpa por la tardanza en el agradecimiento.
Solo una pregunta mas, de que fecha es el decreto vigente que me menciona ?
El último que encontre era el del 2005.[/quote:77dd7ee398]


No tengo la fecha.
La informacion me lo dieron en el banco.

Podrias consultar en tu banco de confianza.
 
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vabdo
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05/Dic/07 12:25
Re: [b]CAPITAL PROCEDENTE DE E.U. A INVERTIR EN BANCO EN MEX

[quote:6c284c7a36="cjlopezasesoria"]EL RECURSO VIENE DE UN REFIPRE?-'
Ya que losfundamentos que estan viendo son para refipres no?[/quote:6c284c7a36]


Aunque tienes razon, (como que los fundamentos son para refipres).

Pero aplica para todas las personas fisicas, sin importar de donde provienen los recursos.

La finalidad es que ingresen al pais; y pagando...., aunque sea un minimo porcentaje.
 
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