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04/Dic/07 20:00
Pérdidas fiscales x deduccion inmediata ¿y lo demás apá?

Buenas tardes.

Leyendo ciertas publicaciones, uno se puede dar cuenta de dudas que a uno no le pasan por la mente, ya sea por ignorancia, o de plano por que no tiene uno el caso....por ejemplo en aquel decreto que señala:

[i:d225cf7f15]Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley.[/i:d225cf7f15]

¿Qué pasa si la pérdida fiscal es por 1,000,000, se generó asi como demas deducciones (gtos. de vta y administración, pérdidas fortuitas, etc etc) y deduje inmediatamente un bien que significó una deducción de 50,000?

¿Se tiene el derecho de aplicar el estímulo por el 1,000,000 de la pérdida, aún cuando no se originó totalmente por la deducción inmediata de un bien?
 
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BR1
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04/Dic/07 21:18
Re: Pérdidas fiscales x deduccion inmediata ¿y lo demás apá?

jellooouuu

te comento mi estimadisimo amigo que solo aplica el decreto a las perdidas generadas por deduccion inmediata, por que? quien sabe. Por otra parte solo aplica a perdidas de 2005,2006 y 2007 y por que no las de los 7 ejercicios anteriores a 2005? quien sabe. Materia de amparo? preguntale al cervantes...


oye como que se llevaron el utilitario? no manches, fui aqui? cuando? donde? por que?

lastima margarito, el mio ni sus luces quien sabe donde estara todo desvalijado.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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05/Dic/07 8:52

Recordemos que la autoridad misma expuso que el decreto en cuestión resolvía el 60% de los inconvenientes expuestos en IETU... y si la autoridad refería a un 60% era básicamente considerando lo del 6% en 10 años en el tema de inventarios... la realidad es que el dichoso decreto no resuleve el ni el 40%...

En otro tópico comente que se esperan reglas miscelaneas que clarifiquen o precisen ciertos puntos del IETU, antes del 15/12/07, estemos pendientes...

BR1, ve las cosas por el lado amable, ante la sustracción ilegal de tu propiedad de que fuiste objeto los amantes de lo ajeno lo que en realidad estan ofreciendote es la alternativa de que en 2008 INVIERTAS en uno NUEVO y tengas ya con ello una deducción en IETU...

Ya en serio, lamento lo sucedido...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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05/Dic/07 11:13
Re: Pérdidas fiscales x deduccion inmediata ¿y lo demás apá?

[quote:b6d6118a21="cjlopezasesoria"]jellooouuu

te comento mi estimadisimo amigo que solo aplica el decreto a las perdidas generadas por deduccion inmediata, por que? quien sabe. Por otra parte solo aplica a perdidas de 2005,2006 y 2007 y por que no las de los 7 ejercicios anteriores a 2005? quien sabe. Materia de amparo? preguntale al cervantes...


oye como que se llevaron el utilitario? no manches, fui aqui? cuando? donde? por que?

lastima margarito, el mio ni sus luces quien sabe donde estara todo desvalijado.

saludos.[/quote:b6d6118a21]

1. Pero en mi ejemplo, las pérdidas se generan en el ejercicio en que se deduce inmediatamente un bien ¿proceden todas o solo la proporción de la deducción inmediata?

2. ¿Apoco a ti tambien te dieron baje con el utilitario?
 
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BR1
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05/Dic/07 11:15

[quote:b94f5c57ee="sosgtorreon"]Recordemos que la autoridad misma expuso que el decreto en cuestión resolvía el 60% de los inconvenientes expuestos en IETU... y si la autoridad refería a un 60% era básicamente considerando lo del 6% en 10 años en el tema de inventarios... la realidad es que el dichoso decreto no resuleve el ni el 40%...

En otro tópico comente que se esperan reglas miscelaneas que clarifiquen o precisen ciertos puntos del IETU, antes del 15/12/07, estemos pendientes...

BR1, ve las cosas por el lado amable, ante la sustracción ilegal de tu propiedad de que fuiste objeto los amantes de lo ajeno lo que en realidad estan ofreciendote es la alternativa de que en 2008 INVIERTAS en uno NUEVO y tengas ya con ello una deducción en IETU...

Ya en serio, lamento lo sucedido...

Saludos.[/quote:b94f5c57ee]

1. Asi es, de que deben emitir reglas que aclaren los puntos, estamos eacuerdo... esperemos..

2. mmm... es verdad lo de la ayuda de los raterines....ademas, como reivertire en otro, no acumulo la indemnización y deduzco todo (digo si es que es así...jejeje).. ya me siento mejor... lo bueno es que fue la Titan que tenia mas kilometros... :D
 
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BR1
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