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09/Mar/10 16:58
DEDUCCION INMEDIATA

Hola a todos.
La pregunta es sobre una Persona Moral.
Compró una maquinaria en diciembre de 2009, y mi pregunta es si se puede hacer la deduccion inmediata en la declaración anual y cuanto es el porcentaje que puedo aplicar.

De antemano muchas gracias.
 
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yeny
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09/Mar/10 18:30
Re: DEDUCCION INMEDIATA

Existe un decreto que aumenta los % ...

www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_2043.html

Algunos no lo aplican (pobres de sus clientes).
 
 
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neonato
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09/Mar/10 18:34
Re: DEDUCCION INMEDIATA

creo que ya conocias el 220 por el hecho de mencionar deduccion inmedia y posiblemente tambien el decreto

quizas tu duda sea por el 37 LISR

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.


Si es asi analiza bien el primer parrafo del 220

Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.


SALUDOS
 
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LC.GONZALEZ
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09/Mar/10 20:51
Re: DEDUCCION INMEDIATA

Hola yeny:

¿Se ha cerciorado de que se podria deducir inmediatamente el bien, de conformidad a la ubicacion del contribuyente y el tipo del bien?

No en todos los casos, se puede.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Mar/10 12:23
Re: DEDUCCION INMEDIATA

Si, si puede aplicar la deduccion inmediata, la tasa tendra que verificarla en el 220 y el decreto comentado por los colegas ya que dependera del tipo de activo que pretende deducir.

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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