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Tópico: REGLA 3.10.20 CLAUSULA DE IRREVOCABLE DONATARIAS AUTORIZADAS Y FIDEICOMISOS
ALLENDE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2018 13:24:56 Asunto: Re: REGLA 3.10.20 CLAUSULA DE IRREVOCABLE DONATARIAS AUTORIZADAS Y FIDEICOMISOS
Buenas tardes chris_luna. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio 3.10.20. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, de acuerdo al siguiente calendario…………. Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. en relación con la ficha de trámite 16/ISR 'Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles', contenida en el Anexo 1-A, en el entendido de que, en términos de la regla 3.10.2, fracción II, el SAT validará que toda la documentación que obra en su expediente cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerirá el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán realizar, además de la modificación a sus estatutos antes señalada, las modificaciones que consideren necesarias, siempre en estricto apego a la normatividad vigente, así como adjuntar los documentos vigentes con los que acrediten sus actividades, cuando la vigencia de los que obran en el expediente respectivo haya concluido. Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR. Transcurridos 5 años desde la emisión del oficio, en el que se le informe que continúa cumpliendo con los requisitos y que por tanto continuará con autorización para recibir donativos deducibles, que recaiga a la presentación del aviso antes referido, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos y, de haber incumplimiento proceder en términos de la regla 3.10.2., fracción II, penúltimo y último párrafos. LISR 82, RMF 2018 3.10.2. Conclusión: presenta el aviso
Tópico: iNGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES PAGADOS POR EMPRESA EXTRANJERA QUE NO TIENE SEDE EN MEXICO.¿COMO HAGO MI RECIBO DE HONORARIOS???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2018 13:00:03 Asunto: Re: iNGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES PAGADOS POR EMPRESA EXTRANJERA QUE NO TIENE SEDE EN MEXICO.¿COMO HAGO MI RECIBO DE HONORARIOS???
Buenas tardes CORALINA. Para Clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: 'XEXX010101000”. Puedes ver esta liga: [url]http://m.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Documents/PyRCFDFiscales.pdf[/url]
Tópico: Aguinaldo pensionados issste
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2018 12:51:51 Asunto: Re: Aguinaldo pensionados issste
Buenas tardes sergio. Te comento, de acuerdo a la LISR (art. 93, fracc, IV), sólo pagarán impuesto los pensionados que reciban este beneficio por arriba de 15 salarios mínimos y sólo en la parte que exceda dicha cantidad. Comentarios.??
Tópico: No considerar factor de integración en el SBC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 19, 2018 12:31:04 Asunto: Re: No considerar factor de integración en el SBC
Buenas tardes estimado AlxTorres. [quote]que pasaría si decido reportar mis modificaciones [b]solo en base al salario diario[/b] y el aguinaldo y la prima vacacional utilizarlas para mi variable y lo divido entre los días devengados del bimetre a calcular. Estaría haciendo algo mal?[/quote] No estas haciendo nada mal, pero no es aceptado por el IMSS. Y mas ahora, con los cambios en las nominas; en los datos de ANTIGUEDAD, al anotar SI. es la herramienta del IMSS, para calcular el SDI. (Según el SAT la antigüedad en el CFDI con el complemento de nóminas es el número de semanas o el periodo de años, meses y días (año calendario) en que el empleado he mantenido relación laboral con el empleador.)
Tópico: DUDAS EN FACTURACION
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 19, 2018 12:13:03 Asunto: Re: DUDAS EN FACTURACION
Buenas tardes gloria21 [quote]LA DUDA ES LA FACTURACION , SE LA TENEMOS QUE HACER REFLEJANDO EL VALOR COMERCIAL, IMPUESTOS , SERVICIO DE IMPORTACION ?[/quote] Así debe ser. El pedimento (es el documento legal), señala al nuevo propietario del vehiculo. Por lo tanto; se tiene obligacion de transmitir los derechos de ese vehiculo; por medio de una factura, detallando los datos del pedimento en la factura.
Tópico: ERP
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 19, 2018 11:59:42 Asunto: Re: ERP
Zimag, te falto anotar los costos.
Tópico: Enajenación de bien inmueble teniendo sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 19:41:40 Asunto: Re: Enajenación de bien inmueble teniendo sueldos y salarios
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55926&idCat=10[/url]
Tópico: Ingreesos por sueldos percibidos en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 19:29:05 Asunto: Re: Ingreesos por sueldos percibidos en el extranjero
Buenas tardes Cili. No mencionas; los dolares, ingresaron a México.?? La respuesta es afirmativa; Se considera el tipo de cambio a la fecha de la operación. En caso contrario (los dolares permanecen en el extranjero); el tipo de cambio es el 31-Dic.
Tópico: ANUAL: Prima de gastos medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 19:16:29 Asunto: Re: ANUAL: Prima de gastos medicos
Buenas tardes anaili. LISR Art.151 VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. [color=red]Las deducciones, en su conjunto, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.[/color] Aplica en este caso.?
Tópico: IEPS como productor de bebidas alcoholicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 18:43:36 Asunto: Re: IEPS como productor de bebidas alcoholicas
Buenas tardes SABUMAFU Para mas información leer completo. LIEPS Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo...... y estas excepciones son las siguientes: Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) (Bebidas con contenido alcohólico), F) (bebidas energizantes), G) (Bebidas saborizadas), I) (Plaguicidas) y J) de la fracción I del artículo (Alimentos altamente calórico) 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C) (Tabacos labrados), D) (gasolinas), E) (Diesel), F), G), H) (Combustible fósiles), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

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