Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/May/18 12:04
REGLA 3.10.20 CLAUSULA DE IRREVOCABLE DONATARIAS AUTORIZADAS Y FIDEICOMISOS

Buenos días trabajo para una donataria autorizada, debido a que ha sido difícil reunir a los socios de la misma no se ha podido modificar una clausula en los estatutos sociales que marca la regla 3.10.20 de la resolución miscelanea para 2018 la cual tiene un calendario para cumplir con la obligación de clausula irrevocable de transmisión de patrimonio a otras donatarias y en caso de revocación transmitir los donativos no utilizados a otra donataria, de acuerdo al 6o digito numérico del rfc nos tocaba en marzo del presente ya estamos en mayo y no se ha podido hacer el cambio ni dar aviso al sat, me preocupa bastante nos revoquen la autorización por no cumplir en tiempo, aunque también si se hace de manera espontanea no se si la autoridad fiscal nos perdone no enviarlo en fecha.
Podría alguien decirme que pasaría o en su caso como defender si es que nos revocan, al momento hemos cumplido con todas las obligaciones de donataria .
Saludos y excelente inicio de semana.
 
Perfil

chris_luna
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Noviembre 28, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/May/18 13:24
Re: REGLA 3.10.20 CLAUSULA DE IRREVOCABLE DONATARIAS AUTORIZADAS Y FIDEICOMISOS

Buenas tardes chris_luna.

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
3.10.20. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, de acuerdo al siguiente calendario………….

Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. en relación con la ficha de trámite 16/ISR 'Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles', contenida en el Anexo 1-A, en el entendido de que, en términos de la regla 3.10.2, fracción II, el SAT validará que toda la documentación que obra en su expediente cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerirá el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán realizar, además de la modificación a sus estatutos antes señalada, las modificaciones que consideren necesarias, siempre en estricto apego a la normatividad vigente, así como adjuntar los documentos vigentes con los que acrediten sus actividades, cuando la vigencia de los que obran en el expediente respectivo haya concluido.
Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
Transcurridos 5 años desde la emisión del oficio, en el que se le informe que continúa cumpliendo con los requisitos y que por tanto continuará con autorización para recibir donativos deducibles, que recaiga a la presentación del aviso antes referido, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos y, de haber incumplimiento proceder en términos de la regla 3.10.2., fracción II, penúltimo y último párrafos.
LISR 82, RMF 2018 3.10.2.

Conclusión:
presenta el aviso
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/May/18 12:57
Re: REGLA 3.10.20 CLAUSULA DE IRREVOCABLE DONATARIAS AUTORIZADAS Y FIDEICOMISOS

Muchas gracias ALLENDE.
 
Perfil

chris_luna
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Noviembre 28, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1