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Tópico: COMPLEMENTARIA DE PROVISIONAL ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 23:19:46 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE PROVISIONAL ISR
Buenas noches LARAME Por lo comentado, entiendo, pagaste los impuesto en tiempo y forma; Ahora al presentar complementarias, al momento de anotar el pago efectuado con anterioridad. automáticamente te da saldo a favor.... ya no tienes, ni actualización, ni recargos.
Tópico: IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 23:07:11 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA
Buenas noches ROXI. Por lo que entiendo; Honorarios del 2016, pagadas en el mismo 2016 En ese año, se acredita el IVA acreditable; y se paga el 100% del IVA retenido. (el IVA retenido, no puede acreditarse) Comentas que hasta el 2018, se pagara el IVA retenido; asi puede ser, con su actualización y recargos correspondientes. La DIOT, debe ser también del 2016. Podrias ampliar la información....
Tópico: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 22:55:58 Asunto: Re: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
Buenas noches mextax. Estoy de acuerdo...... Pero, no se....Alguna ves has intentado dar de alta algún trabajador.?? Te solicitan datos del domicilio (ubicación, tipo de vivienda, croquis, etc.) ademas un correo electrónico. Para efectos prácticos, envialo al SAT, y que tramite personalmente su RFC
Tópico: FACTURA.-CFDI 3.2 Y PAGO CFDI INGRESO 08
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 22:26:47 Asunto: Re: FACTURA.-CFDI 3.2 Y PAGO CFDI INGRESO 08
Buenas noches cararel En mi opinión: emitir un CFDI de EGRESOS (nota de crédito), para dejar sin efecto el documento del 2017. Y emite un CFDI de INGRESOS, con este año, por lo efectivamente pagado.
Tópico: Error 824 al genera r CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 22:10:56 Asunto: Re: Error 824 al genera r CFDI
Buenas noches Cual programa de facturación estas utilizando.?? La pagina del SAT, esta en mantenimiento......Están cambiando casi en todo.
Tópico: CONSULTA DE FONDO DE AHORRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 22:04:12 Asunto: Re: CONSULTA DE FONDO DE AHORRO
Buenas noches fiscal13. Si, siguen las mismas reglas LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.......... Cuarto párrafo: En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Tópico: Arrendamiento de bienes muebles- mobiliario en renta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 20:47:32 Asunto: Re: Arrendamiento de bienes muebles- mobiliario en renta
Buenas tardes javierebr1. [quote]lo debo registrar como activo fijo[/quote] SI [quote]la segunda pregunta es, ¿puedo depreciarlo como mobiliario?[/quote] SI [quote]tercera pregunta, ¿puedo asignarle un costo de venta a esa renta del mobiliario?[/quote] Parece que el LISR Art. 36 es inequitativo para este tipo de actividad. Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. [color=red]En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. [/color] II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00. [color=red]Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles. [/color] Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles. Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda. V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago. VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.
Tópico: proyectos en investigación y desarrollo tecnológico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 20:21:53 Asunto: Re: proyectos en investigación y desarrollo tecnológico
Buenas tardes aliciapg. Tal ves sea un poco confuso, pero si es acumulable el ingreso (salvo la documentación, diga lo contrario); Pero al mismo tiempo acreditas ese importe en los pagos provisionales y anual de ISR; y puede ser ejercido en un periodo de 10 años, hasta agotarlo.
Tópico: RETENCIÓN DE ISR EN GRATIFICACIÓN (NO AGUINALDO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 19:44:31 Asunto: Re: RETENCIÓN DE ISR EN GRATIFICACIÓN (NO AGUINALDO)
Buenas tardes silvestrecruz Puedes llamarle de cualquier forma: GRATIFICACIÓN o AGUINALDO. Y se considera exento 30 UMAS. Al resto le aplicas la tarifa del Art. 96
Tópico: Adquisiciones por dación en pago o adjudicación Art 53 LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2018 19:37:22 Asunto: Re: Adquisiciones por dación en pago o adjudicación Art 53 LISR
Buenas tardes Said_CG Lo que comentas se refiere, al pago en especie o dación en pago (es una buena solución), también implica la enajenación de algún bien, lo cual tiene repercusiones para efectos del ISR y el IVA.

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